REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 3 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002815
ASUNTO : BP01-P-2004-000902



Revisadas como han sido las presentes actuaciones, de la misma se evidencia que en fecha 03 de mayo de 2004, fue presentado por ante este Tribunal de Control el imputado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ y en fecha 04 de mayo de este mismo año el tribunal le decreto las medidas cautelares previstas en los numeras 3, 4, y 6to del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 10 de noviembre de 2004, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del mencionada imputado por el delito de ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 257 del Código Penal.
El día 02 de diciembre día fijado para que tuviera lugar la audiencia preliminar el imputado de autos no se presentó, por lo que se procedió a verificar el régimen de presentaciones lográndose constatar que dicho imputado no se ha presentado, por lo que este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al CIUDADANO EDUARDO JOSE RODRIGUEZ y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República. Y ASI SE DECRETA.-

RESOLUCION
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley REVOCA LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS al CIUDADANO EDUARDO JOSE RODRIGUEZ y en su lugar acuerda LIBRAR CAPTURA, de acuerdo a lo previsto en el numeral 1ro. del artículo 44 de la Constitución de la República en relación con lo artículos 264 y 262 númeral 2do ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrense los oficios correspondientes.Notífiquese- Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA

IRMA FERMIN