REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016007
ASUNTO : BP01-S-2004-016007
Visto el escrito presentado por el Dra. ODILIS CENTENO, en su condición de Fiscal Vigesima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano ARQUIMIDES NICACIO PAREJO, y solicitando se le decrete al imputado, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformida con lo establecido en el articulo 256, Ordinales 3°, 4° y 6°. Y Oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Publico DRA. NELMAR CONTRERAS. Este Tribunal de Control N° 03 a los fines de Decidir emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisadas las actuaciones presentadas por la ciudadana Fiscal del MInisterio Pùblico, estima este Tribunal que la razòn le asiste a la Defensa, toda vez que no existe elementos de convicciòn que conlleven a determinar que efectivamente estemos ante la comisiòn del delito de VIOLENCIA FISICA O PSICOLOGICA, dado que en las actuaciones solo cursa un acta levantada ante la Fiscalia Primera del Ministerio Pùblico, con motivo de un procedimiento llevado por ante ese Ministerio Pùblico, màs de la misma no se desprende ningun examen mèdico Legal o Psicologico, para determinar tales hechos punibles, por consiguiente este Tribunal decreta la Libertad Plena del ciudadano ARQUIMEDES NICACIO PAREJO, al no encontrarse lleno los extremos del artìculo 250 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asì se decide. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud del Ministerio Pùblico, en cuanto al Procedimiento Abreviado, por cuanto el procedimiento a seguir es por la vìa Ordinaria. TERCERO: Librense los oficios correspondientes. Por último en esta misma fecha se dicta la Resolución fundada. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del Imputado: ARQUIMEDES NICACIO PAREJO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.978.149, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29-04-1972, de 32 años de edad, de estado civil soltero, Grado de Instrucción 5º de educaciòn primaria, profesión u oficio ayudante de carpinteria, hijo de los ciudadanos Carmen Dolores Parejo (v) y padre desconocido, residenciado en Tronconal 3ª, calle 9, Sector 3, vereda 47, casa nº 23, Barcelona, Estado Anzoátegui. de conformidad con los ariculos 44 Ordinal 1º de la Constitucion de la Republica Bolivariana de Venezuela y 250 y 256 del Codigo Organico Procesal Penal. Líbrese el oficio respectivo al Instituto Autonomo de Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la Libertad del imputado. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Vigesima del Ministerio Público de éste Estado, en su oportunidad legal, a los fines de emitir el respectivo acto conclusivo. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. RAQUEL BOLIVAR
Resolución
Asunto: BP01-S-2004-016007
Fecha: 04/12/2004
FEBD/norvelis-