REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000409
ASUNTO : BP01-S-2003-000409
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 16 DE OCTUBRE DE 1995, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por la ciudadana JEANETT CECILIA GONZALEZ BEJARANO, mediante la cual señaló: "... Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que el dia viernes en horas de la tarde, yo andaba en compañia de la señora ANA DE SORIA, en el Banco de Venezuela de esta ciudad, cobrando un cheque para pagar la nomina de los empleados de la compañia de alquiler de vehiculos AMIGOS CAR RENTAL, una vez de haber cobrado el cheque estabamos dentro del vehiculo, en eso se nos acerco un sujeto y nos saco un arma de fuego y nos amenazo diciendonos que les entregaramos las carteras porque sino nos daba un tiro, tanto yo como la señora le entregamos la cartera y este salio corriendo y mas adelante lo esperaba otro tipo en una moto en la cual se dieron a la fuga. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por la ciudadana JEANETT CECILIA GONZALEZ BEJARANO, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4ro. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA