REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000418
ASUNTO : BP01-S-2003-000418
Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 1995, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano DANNY JOSE RIVAS, mediante la cual señaló: "... Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar, que fui interceptado por dos sujetos uno de ellos portando un arma blanca y bajo amenaza de muerte me despojaron de la cantidad de 20.000 bolivares en efectivo, esto para el momento en que me encontraba en compañia de un amigo de nombre Dario y una muchacha a quien conozco como la negra por el sector del Paraiso de esta ciudad. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.
Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano DANNY JOSE RIVAS, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4ro. Del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
EL SECRETARIO
ABG. CANDIDO AVILA