REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-000426
ASUNTO : BP01-S-2003-000426

Visto el escrito presentado por el Dr. RAFAEL ARTURO CARREÑO, en su condición de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en el hecho donde aparece señalado como imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigación por auto de proceder de fecha 01 DE OCTUBRE DE 1995, dictado por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Puerto La Cruz, ahora llamado Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas. En virtud de la denuncia formulada por el ciudadano JOSE VICTORIO MEDINA GUEVARA, mediante la cual señaló: "... Concurro a este despacho a denunciar, que en los momentos en que andaba en mi vehiculo camioneta marca chevrolet, tipo pickup, color gris y rojo, placas 668-BBB serial carroceria MCCD14EV204986, me estacione a orinar en la via publica, me baje del vehiculo y en momentos que orinaba, me llegaron dos tipos, uno armado con una pistola y bajo amenaza de muerte me despojo de un anillo de oro amarillo con una piedra azul, un reloj marca michelle, una cartera de cuero color marron, la cual contiene veinte mil bolivares en efectivo, tarjeta de credito Visa, cedula de identidad, licencia de conducir y otros documentos, luego se fueron corriendo hacia el sector el Paraiso. Es todo". Inserta en el folio 01 de la presente causa.

Tal hecho pudiera configurar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ahora bien es de imperiosa necesidad analizar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en atención a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Control Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por considerar que a falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion y no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, en los hechos denunciados por el ciudadano JOSE VICTORIO MEDINA GUEVARA, de conformidad a lo previsto en los artículo 318 ordinal 4ro. Del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
JUEZ DE CONTROL NRO. 03

DRA. FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ

EL SECRETARIO

ABG. CANDIDO AVILA