REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016134
Vista la solicitud de Orden de Allanamiento presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante la cual solicita autorización para allanar la morada del ciudadano HENRY LEOMAR FARIÑAS RODRÍGUEZ, este Tribunal al respecto observa que en fecha 03-12-2004, se recibió solicitud de allanamiento signada bajo el N° BP01-S-2004-016001, contra la misma persona y en el mismo domicilio y cuya orden fue acordada por este Tribunal en esa misma fecha, por lo que no existiendo fundamento alguno por parte del Ministerio Público con relación a esta nueva solicitud, ni que pasó con la anterior orden, este Tribunal de Control Niega la solicitud con fundamento al artículo 49 de la Constitución, referido al debido proceso y artículo 47 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Solicitud de Orden de Allanamiento solicitada por el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de este Estado, de conformidad a lo pautado en los artículos 47 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 03
DRA. FRENNYS E. BOLÍVAR DOMÍNGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANA CECILIA VALERIO
FEBD/lisbeth