REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-001589
ASUNTO : BP01-P-2001-001589

SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDICIONES

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO:
RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.213.371, natural de Naricual, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-12-1954, de 50 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de FELIX DROS (df) y MARIA EUGENIA FAJARDO (v), residenciado en el Barrio el Eneal, Calle los Jardines, Casa Nº 120, Municipio El Carmen del Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui.-

DE LOS HECHOS

El 08 de septiembre de 2001, funcioanrios adscritos al Departamento de Inteligencia del Instituto Autonomo de Policía del Estado Anzoatégui, siendo las siete y veinte minutos de la noche, cumpliendo isntrucciones, procedieron a darle cumplimiento a una ORDEN DE ALLANAMIENTO emanada del Juez de Control Nro. 6, y al practicar el registro en el inmueble ubicado en Barrio El Enel, Callegon Guzman, sin númerto, color azul con rejas blancas, Barcelona, donde reside RIGOBERTO FAJARDO en el cuarto que sirve de dormitorio al mencionado ciudadano se encontró un plato de porcelana que el mismo tenía en las manos y al momento se llevo a la boca y cuando se logró quitarselo quedaban en el plato trece pedacitos compactos de una sustancia de color amarillenta que al hacerla la experticia resultó ser COCAIINA BASE con un peso de dos gramos...

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por tales el hecho el fiscal del ministerio público, imputdo el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 29 de enero de 2002, se llevó a efecto la audiencia preliminar en la cual el ciudadano RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO, admitió los hechos a los efectos de la suspensión condicional del proceso.

Así las cosas, este Tribunal toma en cuenta que de acuerdo a los libros de presentaciones llevados por el tribunal en forma escrita, desde el año 1999, 2000, el mencionado imputado ha cumplido por largo periodo las condiciones impuestas, por lo que no se toma en cuenta el contenido del oficio de la Unidad de Recepción de documentos, y de acuerdo al principio contenido en el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la irretroactividad de la Ley Penal, y que por excepción se aplicara la norma derogada con efecto retroactivo siempre que beneficie al imputado, es por lo que este Tribunal, aplica en efecto retroactivo los derogados artículo 37 y 40 del Código Orgánico Procesal Penal hoy artículo 42 y 45 del texto adjetivo penal, y visto el cumplimiento por parte del imputado RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO, SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3ro., 553, 42 y 45 del Código Organico Procesal Penal en relación con los artículo 37 y 40 del derogado Código Procesal.- Asimismo se decreta el cese de la medidas impuestas y por vía de consecuencia la libertad plena del mencionado imputado.- Y ASI SE DECIDE.-
RESOLUCION
Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3ro., 553, 42 y 45 del Código Organico Procesal Penal en relación con los artículo 37 y 40 del derogado Código Procesal.- Asimismo se decreta el cese de la medidas impuestas y por vía de consecuencia la libertad plena del ciudadano RIGOBERTO RAFAEL FAJARDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.213.371, natural de Naricual, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 03-12-1954, de 50 años de edad, de estado civil soltero, obrero, hijo de FELIX DROS (df) y MARIA EUGENIA FAJARDO (v), residenciado en el Barrio el Eneal, Calle los Jardines, Casa Nº 120, Municipio El Carmen del Distrito Bolívar, Estado Anzoátegui.-

Notifiquese a las partes, librese oficio a la Oficina del Alguacil a los fines legales consiguientes.-
JUEZ DE CONTROL NRO. 03
FRENNYS E. BOLIVAR DOMINGUEZ
LA SECRETARIA
ANA CECILIA VALERIO