REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015874
ASUNTO : BP01-S-2004-015874

Visto el escrito presentado por el Dr. RICARDO MAITA LEON, en su condición de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenido al ciudadano ROLDAN LUIS ARAGUACHE DE LA ROSA, por la presunta comisión del delito de ACTOS LACIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 del Código Penal, en agravio de la Adolescente MARINA DEL SOCORRO CONTRERAS MARCANO, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por las Defensoras Privadas, Dras. YILDA CUPAMO y ANA AMARISTA, este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Cuatro de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:

Que aparece acreditados en los autos la comisòn de un ilicito penal, perseguible de oficio, el cual no se encuentra evidetemente prescrito, tal como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del Código Penal, Cursa Acta de Entrevista tomada a la ciudadana OBDALYS LEONOR MARCANO GARCIA, la cual cursa al folio cinco (05) del presente expediente, por lo que cumplido con se encuentra los requisitos contenidos en los ordinales 1º y 2º, del articulo 250 del Codigo Organico Procesal Penal, se decreta para CARLOS ALFREDO FERNANDEZ, MEDIDAS CAUTELARE SSUSTITUTIVAS, conforme al articulo 256 ordinales 3º y 6º ejusdem, debiendose persentarse el citado ciudadano ante la sede de este Despacho, CADA TREINTAS (30) dias, a partir de la presente fecha, no comunicarse con la ciudadana OBDALYS LEONOR MARCANO GARCIA y su hija MARINA DEL SOCORRO CONTRERAS MARCANO.Se ordena el cese inmediato de detenciòn del citado ciudadano quien se encuentra detenido en la Zona Policial Nº 02, del Instituto Autonomo de la Policia del Estado, librando correspondiente oficio, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el Acto Conclusivo correspondiente. El procedimiento a seguir Ordinario. Y así se decide.-


PARTE DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano CARLOS ALFREDO FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.303.067, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-11-1967, de 47 años de edad, de profesión u oficio Chofer, hijo de OLGA MARGARITA VELASQUEZ (F) y MANUEL FELIPE FERNANDEZ (v), residenciado en Barrio Jose Antonio Anzoátegui, Callejon Bolívar, Casa N° 31, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de el delito de ACTOS LASCIVOS, penado en el articulo 377 del Codigo Penal. Líbrese. ofíciese a la Zona Policial N° 02 de la Policía de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado, quien saldrá del recinto de este Despacho. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole el régimen de Presentaciones impuesto al imputado, a los fines de su cumplimiento. Remítase la presente causa, a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de este Estado, en su oportunida Legal a los fines de Ley. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 04 ,

DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. IRMA FERMIN


FRdeL/Ramón.-