REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007072
ASUNTO : BP01-S-2003-007072
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. NÉSTOR PÉREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de LUIS AGUSTIN OSUNA LARA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de LA PANADERIA LAS PALMAS, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 25 de marzo de 1994, por el presunto Delito Contra la Propiedad, se inicio la correspondiente Averiguación Sumaria, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia por la ciudadana: SORELYS CEDEÑO, la cual manifestó que el sujeto detenido, en compañía de otro la amenazo con arma de fuego, y la obligaron a estregar la venta del día que se encontraba en la caja
.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente, y mediante del estudio exhaustivo de las actas del presente asunto penal se puede comprobar que no surgen fundados elemento de convicción que puedan comprometer penalmente, la responsabilidad de los imputados, puesto que lo único existente es el dicho de la victima donde denuncia, la realización de un hecho punible, y en el cual no señalan a persona alguna, solo manifiesta que tres ciudadanos, luego de amenazarlo de muerte, lo despojaron de su vehículo, por v otro lado no existen testigos presenciales, ni mucho menos reconocimiento alguno, con lo cual se podría esclarecer la responsabilidad penal del imputado de marras, en tal sentido ante la ausencia de elementos de convicción, suficientes para acusar y que aunado al dicho de la presunta victima, establezcan su responsabilidad de los hechos que se les imputa, es por lo cual esta representación Fiscal, considera que lo mas prudente es solicitar el Sobreseimiento de la Causa, en base al ordinal 4° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado como a sido el escrito de la Representación Fiscal, y los hechos esgrimidos, en el presente asunto penal, este Juzgador considera que lo mas ajustado a Derecho, es decretar el Sobreseimiento de la Presente Causa, y por ende La Extinción de la Acción Penal, en base al ordinal 4° del articulo 318 del CÓDIGO ORGANCIO PROCESAL PENAL, el cual establece textualmente : “ a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y la imposibilidad de solicitar fundadamente el enjuiciamiento de el imputados”. Es por lo que este Tribunal en Función de Control N° 4, declara con lugar la presente solicitud y así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de LUIS AGUSTIN OSUNA LARA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de LA PANADERIA LAS PALMAS, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA