REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005421
ASUNTO : BP01-S-2004-005421
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de EFRAIN FRANCESCHI GUAIPO, titular de la cedula de identidad N° 3.170.996, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 13-12-82, por ante la Seccional Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia por el ciudadano: EFRAIN FRANCESCHI GUAIPO, titular de la cedula de identidad N° 3.170.996, Quien manifestó: “ el ciudadano Arquímedes Márquez, se encontraba distribuyendo harina, de maiz precocida, y llegaron dos personas en una moto , uno son un cuchillo y el otro con un revolver y le quitaron toda la plata que ese señor tenia, es todo.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de ocho (08) a (16) años de presidio, y aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, y siendo su prescripción de 15 años en concordancia con el 108 ordinal 1°, y hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al lapso de prescripción establecido, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 , acuerda la presente solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONA DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de EFRAIN FRANCESCHI GUAIPO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 1° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.
EL SECRETARIO
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.