REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005465
ASUNTO : BP01-S-2004-005465
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. JOSE DANIEL PÉREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, penado en el artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de LUIS ANTONIO CUNA PARTAGLIONE, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 25-06-97, por ante la Seccional Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia por el ciudadano: LUIS ANTONIO CUNA PARTAGLIONE, Quien manifestó: “ que al momento que iba a cruzar una calle, hacia el terminal de pasajeros , en la primera cuadra de la calle Maneiro, bajando por la Avenida Municipal, paso un motorizado y me arrebatón un celular, marca Motorola, color gris con un estuche, C3BA2566(serial), con un costo aproximadamente de doscientos mil bolívares, es todo.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de Seis (06) a (30) meses de prisión, y aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, y siendo su prescripción de tres (3) años en concordancia con el 108 ordinal 5°, y hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al lapso de prescripción establecido, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 , acuerda la presente solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, cometido en perjuicio de LUIS ANTONIO CUNA PARTAGLIONE, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.