REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011878
ASUNTO : BP01-S-2004-011878
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal del Ministerio Público para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a cargo del DR LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de YAMIRA DEL VALLE SILVA, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado y sancionado en los artículo 418 del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: CANDELARIA MARIA GUARAMACO; este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , para decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se originaron el 24 de enero de 1992, el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas, se acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante Auto de Proceder, emanado de ese despacho policial, en virtud de denuncia por la ciudadana: CANDELARIA MARIA GUARAMACO, titular de la cedula de identidad N° 4.904.470, donde en resumen sucintó se lee, comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar, que la ciudadana: Yamira del Valle Silva, le ocasiono lesión en la cara a mi hija menor con un mordisco, y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, penado en los artículos 418, del Código Penal y que establece una pena de arresto de tres (06) a seis (06) meses, con un lapso de prescripción de un (01) años, , de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de once (11) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de YAMIRA DEL VALLE SILVA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de ciudadana: CANDELARIA MARIA GUARAMACO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.