REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-012420
ASUNTO : BP01-S-2004-012420
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. NESTOR PÉREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de CESAR EDUARDO GUZMAN ATAIDES, por la comisión del delito de RAPTO CONSENSUAL, penado en el artículo 385, primer aparte del Código Penal, cometido en perjuicio de CARMEN TIBISAY QUIERO, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:
Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 26-09-78, por ante la Seccional Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia por la ciudadana: BLANCA NIEVES AVILA DE QUERO, Quien manifestó: “ cuando regrese, a mi residencia, me dijo mi hija de nombre Maria, que mi menor hija, de quince años de edad, de nombre Carmen TIbisay Quero, se havia ido de la casa, con el ciudadano: Cesar Eduardo Guzmán Ataides, es todo.
Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de RAPTO CONSENSUAL, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 385 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de seis meses (06) a (02) años de prisión, y aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, y siendo su prescripción de tres (03) años en concordancia con el 108 ordinal 5°, y hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al lapso de prescripción establecido, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 , acuerda la presente solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de CESAR EDUARDO GUZMAN ATAIDES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de CARMEN TIBISAY QUIERO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 5° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA