REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-005653
ASUNTO : BP01-S-2003-005653
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, Dr. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de DANIEL JOSE HERRERA, Titular de la Cedula de identidad N° 8.280.539, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, penado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal, en perjuicio de RUISTIACO ORIENTE, el cual esta representado por el ciudadano: HERNAN VELASQUEZ MERCHAN, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos que nos ocupan se suceden el en fecha 04 de junio de 1994, en virtud de denuncia interpuesta por, el ciudadano: HERNAN VELASQUEZ MERCHAN; por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Ahora Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que personas no identificadas se introdujeron en el local Denominado Rusticano Oriente y se llevaron del vehículo marca Jeep, modelo Cherokee country, color plata vieja, año 1994, tipo Sport Wagon, me hurtaron un radio reproductor el cual es original del vehículo, y tratándose que el delito cursa en las actuaciones del presente asunto penal es el delito de HURTO AGRAVADO, penado y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal y con un lapso de prescripción de cinco (5) años, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 108 ejusdem, y en concordancia con el articulo 37 del Código Penal Vigente, el cual establece la aplicación del termino medio y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de (08) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y por ende se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y La Extinción De La Acción Penal por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de DANIEL JOSE HERRERA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, y cometido en perjuicio de RUISTIACO ORIENTE S.A., el cual esta representado por el ciudadano: HERNAN VELASQUEZ MERCHAN, y todo de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° y 48, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 4
DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA