REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005741
ASUNTO : BP01-S-2004-005741

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. NESTOR PÉREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, penado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de MARIA ALTUVEZ DE NIEVES, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha26-01-82, por ante la Seccional Barcelona del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia por la ciudadana: MARIA ALTUVEZ DE NIEVES, Quien manifestó: “ Siendo aproximadamente la una y quince de la tarde, fui a buscar a la playa de lecherías, y fui interceptada por un sujeto, que me amenazo con una pistola, y me dijo que era un secuestro , posteriormente recogimos a orto sujeto, y me dijeron que los llevara a mi residencia,, el ultimo que se monto con el tenia dos granadas, los lleve a mi residencia donde sometió a todos los presentes , y posteriormente se llevaron todas las joyas, es todo.

Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de ocho (08) a (16) años de presidio, y aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, y siendo su prescripción de 15 años en concordancia con el 108 ordinal 1°, y hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al lapso de prescripción establecido, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 , acuerda la presente solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia así se decide.

DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de MARIA ALTUVEZ DE NIEVES, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 1° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

EL JUEZ DE CONTROL N° 4

DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

ABG.RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA