REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-007693
ASUNTO : BP01-S-2003-007693


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, DR. LUIS CESAR FARIAS, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en el proceso incoado en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, penado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de GERMAN CONCEPCION UBAN, este Tribunal, para decidir al respecto, observa:

Analizadas las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que los hechos que nos ocupan, se suceden en fecha 25-02-91, se inicio la correspondiente Averiguación Sumaria, por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de denuncia por el ciudadano: GERMAN CONCEPCION UBAN titular de la cedula de identidad N° 8.305.530, el cual manifestó: que un ciudadano que le dicen Chicho, que siempre llega a mi negocio, me encontró hoy en el restaurante, El Faro Zuliano, y me envito a jugar cartas, yo convine en complacerlo, y fuimos hasta un sitio en el Barrio El Paraíso, el iba con orto señor mucho mayor que el, entramos en una casa y allí empezamos a jugar, y yo le había ganado a ellos dos manos de cien mil bolívares, y me fui cuando iba por la avenida me detuve a esperar la luz del semáforo, y se me atravesó un Jeep, y me apunto con un arma hacia mi vehículo y el Jeep , era propiedad de CHICHI, y me despojaron del dinero que yo cargaba en cima, es todo.

Ahora bien, una vez practicadas las diligencias tendientes a esclarecer los hechos, se puede comprobar que el delito cursante en la actas del presente asunto es el delito de ROBO GENARICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal vigente tiene UNA PENALIDAD de (04) a (08) años de presidio, y aplicando el termino medio establecido en el articulo 37 del Código Penal, y siendo su prescripción de 07 años en concordancia con el 108 ordinal 3°, y hasta la presente fecha han transcurrido un tiempo superior al lapso de prescripción establecido, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 4 , acuerda la presente solicitud por no ser contraria a derecho y en consecuencia así se decide.
DISPOSITIVA
Este tribunal de Primera Instancia de Función N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, cometido en perjuicio de de GERMAN CONCEPCION UBAN, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y en concordancia con el 108 ordinal 3° del Código Penal -
Regístrese, notifíquese y déjese copia.



EL JUEZ DE CONTROL N° 4

DR. JOSE RAFAEL GONZALEZ.

EL SECRETARIO,

ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA.