REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

SUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003140
ASUNTO : BP01-S-2004-003140


Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa consignada por la Fiscal del Ministerio Público para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, a cargo del DR JOSE DANIEL PEREZ, conforme a los artículos 108, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, 34, ordinal 10° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal, en el proceso incoado en contra de SERGIO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ Y JOSE ZERPA, Por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LEVES, penado y sancionado en los artículos 417 y 418 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos: RODOLFO CRISALTO NAVARRO BARVOSA Y JOSE RAMON RIVAS VALDIVIEZO; este Tribunal de Primera Instancia En Función De Control , para decidir al respecto, observa:

Los hechos que nos ocupan se originaron el 15-05-94, el Cuerpo Técnico De Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas Y Criminalisticas, se acordó abrir la correspondiente averiguación, mediante Auto de Proceder, emanado de ese despacho policial, en virtud de denuncia del oficio o trascripción de novedades, que contiene noticia CRIMINIS, la cual fue llevada a conocimiento por el ciudadano :RODOLFO CRISANTO NAVARRO BARBOZA, titular de la cedula de identidad N° 4.495.205, donde en resumen sucintó se lee, un ciudadano llamado Sergio, y orto que no conozco me agredieron, a mi y al señor JOSE RIVAS, lo cual fue corroborado en examen Medico Forense N° 1701 y 1737, el cual se encuentra cursantes en los folios 16 y 17 del presente Asunto Penal, y tratándose del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LEVES, penado en los artículos 471 y 418, del Código Penal y que establece una pena de prisión con una pena de uno (01) a cuatro (04) años, con un lapso de prescripción de tres (3) años, siendo el delito de mayor entidad, de acuerdo a lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 108 ejusdem y en virtud de haber transcurrido un lapso de más de nueve (09) años, desde la fecha en que se perpetrara el ilícito penal perseguido, sobrepasando en exceso el lapso de prescripción aplicable, este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4, debe concluir que la petición Fiscal se encuentra ajustada a Derecho y se procede en consecuencia a decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por haber operado la prescripción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal y así se decide.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control N° 4 de Control del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Le, DECLARA CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, presentada por la parte Fiscal, en la causa incoada en contra de, SERGIO RODRIGUEZ, MANUEL RODRIGUEZ Y JOSE ZERPA, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES y LEVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos: RODOLFO CRISALTO NAVARRO BARVOSA Y JOSE RAMON RIVAS VALDIVIEZO, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal.
Regístrese, notifíquese y déjese copia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 4


DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ.

EL SECRETARIO


ABG. RAMON MOISES FERNANDEZ ORAA