REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001002
ASUNTO : BP01-P-2004-001002


Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su condición de Fiscal 9°° (Aux.) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano ORLANDO JOSE MORALES BROW, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitando se le aplique MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y la aplicación del procedimiento ordinario. Y Oídos como fueron las partes, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal, previamente designada, Abogada: MARISOL AGUILARTE, este Tribunal 05 de Control, antes de decidir observa:

Oídas las partes este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Revisadas las actuaciones que constan en el expediente de las mismas se desprende que el ciudadano ORLANDO JOSÉ MORALES BROW, fue detenido por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Zona Policial N° 01, cuando se encontraban dichos funcionarios en el desarrollo del operativo "Puerto Seguro" en el sector Barrio Colombia de Barcelona cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa y al notar la presencia policial se puso nervioso y trató de darse a la fuga, motivo por el cual le dieron voz de alto acatándola sin oponer resistencia, practicándole la Inspección Corporal al ciudadano conforme al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal en presencia de los testigos, dejando constancia que tenía oculto entre sus ropas específicamente en sus partes íntimas una bolsa de papel plastico de color verde, contentiva en su interior de cuatro (04) mini envoltorios de papel periódico y diecisiete (17) mini envoltorios de papel plástico de color verde y negro que suman 21 en total, contentivo cada uno de ellos de una porción de residuos vegetales de presunta droga, ese hecho tomando en cuenta este Tribunal la forma y la función desempeñada por los Funcionarios Policiales quienes retienen al ciudadano Imputado y es trasladado para ser revisado por el Funcionario CRISTIAN JOSÉ SIERRA, estando presentes los Testigos ROGER JOSÉ MARCANO y RAMÓN CELESTINO ARREAZA. Asimismo vista la forma en que se incautaron las sustancias en las máximas de la experiencia considera igualmente este Tribunal que estamos en presencia del ilícito penal de Ocultamiento de Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas cuyo delito no es susceptible de prescripción ni de beneficio según Mandato Constitucional por lo que existiendo además elementos de convicción procesal como lo es el Acta Policial y Actas de Entrevistas tomadas a los ciudadanos RAMÓN CELESTINO ARREAZA y ROGER JOSÉ MARCANO CUIBA, considera este Tribunal que se encuentran dados los extremos del artículo 250 en relación con el artículo 251 en sus ordinales 2°, 3° y parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal por lo que se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD en contra del Ciudadano ORLANDO JOSÉ MORALES BROW, plenamente identificado. SEGUNDO: Se fija para el día Martes 14-12-2004, a las 9:00 de la mañana la Inspección a la Sustancia incautada en el Laboratorio Científico de la Guardia Nacional para lo cual quedan las partes notificadas. TERCERO: El Procedimiento a seguir es el Ordinario, conforme al Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Líbrense los Oficios correspondientes. Se mantiene el sitio de reclusión, es decir la Zona Policial N° 01, de la Policía del Estado Anzoátegui. Y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA : MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano ORLANDO JOSÉ MORALES BROW, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 6.721.281, natural de Caracas, Distrito Capital, profesión u oficio Oficial de Seguridad, fecha de nacimiento 31-07-1966, de 39 años de edad, estado civil Casado, hijo de INOCENCIA BROW (V) y FÉLIX MORALES (D), residenciado en La Aduana, calle San Carlos, Casa N° 22, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2771231, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo conforme a lo establecido en los Artículos 250 en relación con el artículo 251 en sus ordinales 2°, 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los oficios respectivos al Organo Policial participándole lo conducente y al Jefe del Laboratorio de la Guardia Nacional para efectuar la inspección de las sustancias incautadas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



LA SECRETARIA,


ABG. ELIZABETH MENDEZ


LVCI/mhz