REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015925
ASUNTO : BP01-S-2004-015925
Visto el escrito presentado por la DRA. NELLY MENESES ORTIZ, actuando en su caràcter de Fiscal Quinto del Ministerio Pùblico del Estado Anzoàtegui, mediante el cual solicita sea Decretada la Desestimaciòn de la Denuncia interpuesta por los ciudadanos ROBERT NOGUERA, JUAN CAELOS NOGUERA y PAULO NOGUERA, en contra del Fiscal de Tránsito Carlos Montilla, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, y siendo la oportunidad legal, para decidir, se hace en los siguientes términos:
Se inicia la presente causa signada bajo el número 03-05-14977-2002, mediante denuncia interpuesta por los ciudadanos ROBERT NOGUERA, JUAN CAELOS NOGUERA y PAULO NOGUERA, ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, del día 17-01-2003, donde expone: "... nos presentamos...ante su despacho para denunciar la ersión del señor fiscal de transito Carlos Montilla el cual me dijo que teniamos que darle doscientos mil bolivares para hacer un buen informe en el expediente que correspondia al señor Jhon Carlos Noguera.... como no se le dió el dinero el procedió a cambiar el informe que ya había hecho, anexandole que le señor Jhon Carlos se encotraba borracho y que se habia puesto popi......"
Ahora bien, del análisis de dicho escrito , se evidencia en las presentes actuaciones, que no revisten caràcter penal los hechos denunciados, se considera que lo procedente es DECRETAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, conforme a lo dispuesto en el artículo 301 del Còdigo Orgànico Procesal; acogiéndose la opinión del dueño de la acción penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestros anteriormente, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolìvariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , DECRETA LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA interpuesta por los ciudadanos ROBERT NOGUERA, JUAN CAELOS NOGUERA y PAULO NOGUERA,, en contra del ciudadano CARLOS MONTILLA, de conformidad con lo previsto en el artìculo 301 del Còdigo Orgànico Procesal penal. Remítase al Ministerio Público en su oportunidad legal. Notifìquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDEE PADRINO
LVC/nc.-