REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Diciembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000068
Visto el escrito presentado por los DRES. RICARDO MAITA LEON Y PEDRO BASTARDO, en su condicion de Fiscales Decimosextos Titular y Auxiliar, respectivamente, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confieren el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicitan se decrete el Sobreseimiento de la causa, seguida al imputado LENDING ALEXANDER RAMIREZ RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesion u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N.- 12.915.335, con domicilio en la Caraqueña, Calle San Miguel, Residencias Luis, Apartamento 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comision del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana VANESSA VASQUEZ CASTRO ( Adolescente), Titular de la Cédula de Identidad N°.- 16.669.400, de Profesion u Oficio Estudiante, con domicilio en la Calle Principal Las Torres, Casa S/N, Quiamare Barcelona Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir previamente observa:
Se acordó abrir la presente investigacion en fecha 30 de Enero de 2001, por la Direccion General del Servicio Autonómo de Transporte y Tránsito Terrestre, en virtud del informe escrito y croquis levantado por el funcionario Cabo Segundo (TT) Jaime Guaimacuto, por el accidente de tránsito tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO, ocurrido el día 29 de Enero del año 2001 a las 02:30 P.M. donde resultó lesionada la ciudadana: VANESSA VASQUEZ CASTRO, escrito cursante a los folios tres (03) al ocho (08) del expediente.
Tales hechos pudieran confgurar la comision del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano.
Del analisis de las Actas Procésales, se evidencia la comision de un hecho punible, pero se desprende de los autos que no existen suficientes elementos de conviccion que comprometan la responsabilidad penal del imputado, aunado a ello la circunstancia de que no hay constancia en la causa de Exámen Médico-Legal alguno, ordenado por el Servicio Autonómo de Transporte y Tránsito Terrestre en fecha 30-01-2001, a efectuarse en la Medicatura del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que pudiera determinar el tipo de lesión sufrida por la víctima en el presente caso.
Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comision un delito tipificado como LESIONES PERSONALES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 422 del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ningúno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal del imputado, en virtud de "La falta de certeza e
imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion", por lo que se declara el Sobreseimeinto de la causa. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, a favor del imputado LENDING ALEXANDER RAMIREZ RINCON, de nacionalidad venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de profesion u oficio Estudiante, Titular de la Cédula de Identidad N.- 12.915.335, con domicilio en la Caraqueña, Calle San Miguel, Residencias Luis, Apartamento 02, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en los hechos denunciados por el ciudadano por el funcionario Cabo Segundo (TT) Jaime Guaimacuto, adscrito a la Direccion General del Servicio Autonómo de Transporte y Tránsito Terrestre, por la ocurrencia de un Accidente de Tránsito de tipo ARROLLAMIENTO DE PEATON CON LESIONADO donde resulto lesionada la ciudadana VANESSA VASQUEZ CASTRO ( Adolescente), Titular de la Cédula de Identidad N°.- 16.669.400, de Profesion u Oficio Estudiante, con domicilio en la Calle Principal Las Torres, Casa S/N, Quiamare Barcelona Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Codigo Organico Procesal Penal. Líbrese Oficio a los efectos de que el imputado sea borrado de pantalla.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABG. AHIDEE PADRINO