REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-001013
Visto el escrito presentado por el Dr. ARMANDO LOROÑO, en su condición de Fiscal Primero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al ciudadano EMILIO ARTURO RODRIGUEZ POTURO, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en agravio de la COLECTIVIDAD, solicitando se le decrete al mismo Medidas Cautelares Sustitutivas, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y se le aplique el Procedimiento Ordinario. Y Oído como fue el imputado, en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de éste Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, Dra. JESUS OLIVIA AVILA , este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado, por la Representación Fiscal, observa:
Verificadas las actuaciones que conforman la presente solicitud, oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
Dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano EMILIO ARTURO RODRIGUEZ POTURO, y ello se desprende del acta policial de fecha 12-12-2004, cursante al folio 4, suscrita por el funcionario Cabo Segundo FERNANDEZ FIGUERA, adscrito al Instituto Autónomo Policia del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de la aprehensión del referido ciudadano, a quien se le incautó a la altura de la cintura un arma de fuego tipo escopetin, calibre 38, MM, marca Maiola, seriales 113 con cacha y guarda mano de madera, procediendo a su detención y posteriormente fue trasladado hacia el Comando Policial, se observa la comisión de un hecho púnible, cuya acción penal no se encuentra prescrita precalificado por el Ministerio Público como el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 5, de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal Venezolano, de igual forma se observa que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el mismo ha sido autor o participe en la comisión del delito antes mencionado, no obstante no hay peligro de fuga por cuanto el mismo manifesto tener arraigo en el Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui; la pena a imponer no excede del limite de diez años, lo que hace procedente la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público y al cual se adhirio la Defensa Pública, y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y afirmación de libertad, contenidos en los articulos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los articulo 256 en su ordinal 3° como es la presentación cada 8 dias ante este Juzgado a partir del dia de mañana, LUNES 13-12-2004, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este Despacho bajo la imposición de la medida acordada y que es de estricto cumplimiento librandose oficios a tales efectos a la Policia del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se acuerda que el procedimiento a seguir sea el ordinario, segun el articulo 280 y 300, del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se acuerda la remisión de la presente causa en su oportunidad legal al Ministerio Público.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano EMILIO ARTURO RODRIGUEZ POTURO, Venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui , nacido en fecha 24-10-83, de 21 años de edad, C.I. 16.799.291, de profesión u oficio Ayudante de Obrero, hijo de los ciudadanos Emilio Arturo Rodriguez Ruiz (df) Maritza Poturo (,V) residenciado en calle Marisol Barrio Colombia casa n° 39 , Barcelona Estado Anzoátegui, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, todo de conformidad con el articulo 256, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el ordinario Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del imputado. Cúmplase. LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MEGLYS VARGAS
LVCI/csg.-