REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, Doce de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016289
ASUNTO : BP01-S-2004-016289


Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal Primero (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados EDUARDO JOSE MUÑOZ MOZA, RICARDO JESUS OSORIO GARCIA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, VICTOR ANTONIO GAIS GOLLO, LUIS ERNESTO MUÑOZ MOZA, LUIS EDUARDO FIGUERA S. Y MIKHAYL KHAOUAN, y solicita la LIBERTAD PLENA a los mismos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oídos como fue el imputado, debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, previamente designados, Dra. KARINA RIOS MAC-LELLAN, EDULFO J. RODRIGUEZ M. Y PEDRO LUIS SUBERO OSTTY, este Tribunal para decidir observa:

Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprehendidos los ciudadanos identificados como EDUARDO JOSE MUÑOZ MOZA, RICARDO JESUS OSORIO GARCIA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, VICTOR ANTONIO GAIS GOLLO, LUIS ERNESTO MUÑOZ MOZA, LUIS EDUARDO FIGUERA Y MIKHAYL KHAOUAN de ello se desprende del acta policial de fecha 11-12-2004, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Urbaneja, donde dejan constancia de la aprehensión flagrante de los antes mencionados en el area de estacionamiento del Centro Comercial Plaza Mayor, donde se estaba suscitando una riña entre varios ciudadanos, donde en el sitio los funcionarios lograron observar a dos personas heridas, y aun grupo de seis ciudadanos alrededor de los mismos, todos con actitud agresiva, alterando el orden público, por tal motivo procedieron a practicar la detención de los ciudadanos involucrados en la alteración del orden público imponiendolos de sus derechos de conformidad con el artículo 125 del Código Organico Procesal Penal, y procedieron a trasladarlos hasta la sede de ese Comando Policial, se observa que no existe hecho púnible alguno por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano representante del Ministerio Público al cual se han adheridos las defensas de confianza, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sede de este despacho a los antes identificados ciudadanos, por considerar que de las actas policiales no existe comisión de hecho punible que se pueda encuadar en algun ilicito penal de nuestra legislación venezolana, ello de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem. Se acuerda como procedimeinto a seguir el Ordinario de conformidad con el articulo 280, 300 del Código Organico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa, en su oportuniad legal al Ministerio Publico. Remítase Oficio a la Policia Municipal de Urbaneja, participando la Libertad de los Imputados, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA de los ciudadanos EDUARDO JOSE MUÑOZ MOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.927.636, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 03-10-1983, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingenieria Civil, Tercer Semestre, hijo de los ciudadanos ELIZABETH DE MUÑOZ (V) y LUIS EDUARDO MUÑOZ (V), residenciado en Urbanizacion Morro Hombolt, edif. 3-A, APTO 1, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI; RICARDO JESUS OSORIO GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.054.932, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05-05-1984, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Informatica, Segundo Semestre (IUTIRLA), hijo de los ciudadanos REINA GARCIA DE OSIRIO (V) y LUIS RAFAEL OSORIO (V), residenciado en AV. AMERICO VESPUCIO, URB. MARINA CLUB, VILLA B-9, EL MORRO, LECHERIA, ESTADO ANZOATEGUI; JESUS RAFAEL RODRIGUEZ GARCIA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.537.166, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-08-1984, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Administracion, Tercer Semestre (UDO), hijo de los ciudadanos HERMINIA GARCIA DE RODRIGUEZ (V) y HECTOR RODRIGUEZ (V), residenciado en CALLE 04, EDIF. CASA FUERTE, PISO 3, APTO N° 03, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI; VICTOR ANTONIO GAIS GOLLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 17.972.084, natural de Lecheria, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-05-1986, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingenieria Mecánica, Primer y Segundo Semestre (UDO), hijo de los ciudadanos NEREIDA GOLLOS (V) y SALVADOR GAIS (V), residenciado en SECTOR NUEVA BARCELONA, RESIDENCIAS PARQUE GREEN, APTO 232, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI; LUIS ERNESTO MUÑOZ MOZA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.927.635, natural de Lecheria, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-07-1986, de 18 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingenieria Mecanica, (UDO), hijo de los ciudadanos ELIZABETH DE MUÑOZ (V) y LUIS EDUARDO MUÑOZ (V), residenciado en Urbanizacion Morro Hombolt, edif. 3-A, APTO 1, LECHERIA ESTADO ANZOATEGUI; LUIS EDUARDO FIGUERA SOLORZANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.067.089, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-10-1983, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Administración, Septimo Semestre (UDO), hijo de los ciudadanos GLENDA SOLORZANO (V) y FRANCISCO FIGUERA (V), residenciado en Fundación Mendoza, Manzana N° 06, Casa N° 08, BArcelona ESTADO ANZOATEGUI y MIKHAYL KHAOUAN, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.668.565, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 02-08-1985, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingenieria INgenieria en Sistema, Primer Semestre (UDO), hijo de los ciudadanos NELLYS JOSEFINA FAJARDO (V) y MAURICIO KHAOUAN (V), residenciado en Av. CARACAS AL LADO DEL DIARIO METROPOLITANA, CASA BLANCA DE DOS PISOS, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Todo de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem. El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente del Instituto Autonomo de Policía Municipal de Urbaneja, participando la libertad de los referidos Imputados. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MEGLYS VARGAS
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-S-2004-016289
Fecha: 12-12-2004
LVC/yuneiry