REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016290

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a los imputados JOSE ANGEL MARCANO y JUAN DE LA CRUZ VILLARROEL, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; y solicita a este Juzgado la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su Defensora Pública Penal, Abg. JESUS OLIVIA AVILA, previamente designada, seguidamente la ciudadana Juez de este Despacho emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: Dada las Circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fueron aprendidos los Ciudadanos; JOSE ANGEL MARCANO Y JUAN DE LA CRUZ VILLARROEL, y ello se desprende de Acta Polical de fecha 11-12-2004 suscrita por Funcionarios adscritos a la Zona Policl Nª 01 de la POlica del Estado Anzoateguim, cursante al folio 4 y vuelto, donde deja constancia de la aprehension de los ciudadanos antes mencionados quienes al observar la presencia policial se pusieron nerviosos e intentaron retirarse del sitio y al darle la voz de alto y efectuarle la inspeccion corporal se le decomiso al ciudadano; JOSE ANGEL MARCANO; en el bolsillo izquierdo parte trasera del pantalon ble jeans que vestia un pañuelo color blanco contentivo de un envoltuorio de papel plastico de varios colores tamaña regular que contenia en su interior una porcion de residuos vegatales de presunta droga y seis minienvoltuorios de papel aluminio contentivo de una pasta fermentada de color blanco de presunta droga mientra que el Ciudadano, JUAN DE LA CRUZ VILLARROEL; se le encauto en el bolsillo izquierdo delantero del pantalon, blue jean, que vestia una bolsa de papel plastico transparente que contenia en su interior un minienvoltuotrio de papel plastico colores verde y negro, constentivo de polvo color blanco de presunta droga y siete minienvoltuorios de papel aluminio contentivo cada uno de una pasta frgmentada de color blanco de presunta droga, procedimiento que fue realizado en presencia de dos testigos a saber los ciudadanos; JOY VENNY SANCHEZ ROJAS Y ARMANDO JOSE HERNANDEZ, se evidencia la presuncion de un hecho punible cuya accion penal no se encuentra evidetemenete prescrita y que ha sido precalificada por el Represesentante del Ministerio Público como el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hay elementos de conviccion suficientes para estimar que los mismos han sido autores o participes en la comision del hecho punible anteriormente descrito, elementos estos traidos por el Ministerio PUBLICO en sus actuaciones tales como; ACTA POLICIAL Y ACTA DE ENTREVISTA tomados a los respectivos, sin embargo no hay peligro de fuga ya que los mismos manifestaron tener arraigo en el sector de Guamachito de esta Ciudad de Barcelona, y el delito por el cual se le esta imputando no excede en su limite maximo de 10 años, en consecuencia se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados: JOSE ANGEL MARCANO Y JUAN DE LA CRUZ VILLARROEL, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 en su ordinales 3º como es la presentacion ante este Juzgado cada 15 dias contados a partir del dia lunes 13 de Diciembre, de igual forma se le impone del numeral 5º la prohibicion de concurrir a lugares donde se venda Sustancias Estupefacientes, por lo que se ordena: la LIBERTAD, inmediata de estos ciudadanos desde la sede de este Despacho librandose oficio respectivo al Comandante de la Zonapolicial Nº 01 del Estado Anzoategui. SEGUNDO: el procedimiento a seguir es el ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda la solicitud Fiscal de que se haga Inspeccion a la droga incautada en este procedimiento y se fija como fecha el dia; MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, a las 9:00 de la mañana, en el Laboratorio Cientifico Oriente de la Guardia Nacional, acordandose librar los oficios repectivos. CUARTO: En relacion a la peticion de la Defensa Publica en un PRIMER LUGAR; de que se le otorge a la libertad plena de sus defendidos ya que los mismos se declaron consumidores este Tribunal LO DECLARA sin lugar toda vez de que con el simple testimonio de los coimputados no se puede presumir que los mismos sean consumidores de sustancias estupefacientes ya que se requiere de otro medio probatorio a saber exámen toxicologico que lo demuestre como tal, a si que tipo de consumidor se considera y ello con el fin de aplicarles medidas de seguridad de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley Especial de Drogas y Codigo Organico Procsal Penal. Sin embargo considera este decisor ajustado a derecho ordenar la practica de exámen toxicologico solicitada por la Defensa Publica a tales fines, de conformidad con lo previsto en el articulo 114 de la Ley de Drogas, exámen que se debe practicar el dia Miercoles 22 de Diciembre del año 2004 a las 9:00 a.m. En este mismo orden de ideas se ACUERDA; con lugar la solictud de la Defensa Pública donde se adhiere a la solictud Fiscal de que se le acuerde medidas cautelares a sus defendidos, en virtud de haberse acordado las mismas de conformidad con el articul 256, ordinales, 3 y 5 del Codigo Oragncio Procesal Penal. QUINTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a los imputados JOSE ANGEL MARCANO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.710.815, natural de esta ciudad, donde nació en fecha 23-05-1973, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, hijo de los ciudadanos EDGAR MARCANO (v) y OFELIA HERRERA (v), residenciado en Callejón San Felipe N° 126, Barcelona, Estado Anzoátegui y al ciudadano: JOSE ANGEL MARCANO, y entra el ciudadano JUAN DE LA CRUZ VILLARROEL, quien quedó identificado de la manera siguiente: JUAN DE LA CRUZ VILLARROEL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.264.719, natural de Tucupita, Territorio Federal Amacuro, donde nació en fecha 25-05-1969, de 35 años de edad, soltero, albañil, hijo de CARMEN VIRGINIA RONDON DE VILLARROEL y JOSE VILLARROEL (DF.), residenciado en CALLE DEMOCRACIA, N° 12, BARRIO GUAMACHITO, Barcelona, Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado 36 de la ley Especial de Droga, de conformidad con el artículo articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal Ordinales 3° y 5° . Líbrense Oficios a la Zona Policial N° 01 de este Estado, y demás orgánismos participandole lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, (GUARDIA)


DRA.LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE




LA SECRETARIA,


ABG. MEGLYS VARGAS



LVCI/csg.-