REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016292

Visto el escrito presentado por el Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ LEGÓN, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido a la imputada ROSA VICTORIA GUEDEZ, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Ordinal 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicita a este Tribunal se le aplique Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Y oído como fue la imputada, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal DRA. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa y dada las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprendida la Ciudadana; ROSA VICTORIA GUEDEZ, y ello se desprende de Acta Polical de fecha 11-12-2004 suscrita por Funcionarios adscritos a la Zona Policial Nº 02 de la Policial del Estado Anzoategui, cursante al folio , 3, 4 y 5, de la presente causa, donde deja constancia que momentos en que realizaban labores de patrullaje dentro del marco del plan operativo puerto seguro por las inmediaciones de la avenida Paseo Colon Puerto la Cruz, exactamante a las alturas del Hotel Neptuno practicaron la detencion de la ciudadana; ROSA VICTORIA GUEDEZ, cuando se le encontro enpunando la mano izquierda un envase plastico color negro de los utilazados para royos de camara fotografica, que contenia en su interior catorce minienvoltorios de material plastico color negro tipo cebollita, contentivo de un polvo color blanco de presunta cocaina y la cantidad de 61.000,00 bolaves en efectivo, procedimiento que fue realizado en presencia de 2 testigos; PAULA DEL CARMEN SUCRE RENGEL Y GLORIA MARIA RIVERA, se evidencia la presuncion de un hecho punible cuya accion penal no se encuentra evidentemente prescrita y que ha sido precalificada por el Represesentante del Ministerio Publico como el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, hay elementos de conviccion suficiente para estimar que la misma ha sido autora en la comision del hecho punible anteriormente descrito, elementos estos traido por el Ministerio Público en sus actuaciones tales como; ACTA POLICIAL Y ACTA DE ENTREVISTA tomados a los respectivos, sin embargo no hay peligro de fuga ya que la misma manifestó tener arraigo en la calle Bolivar de Puerto la Cruz, y el delito por el cual se le está imputando no excede en su limite maximo de 10 años, en consecuencia se DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a LA IMPUTADA: ROSA VICTORIA GUEDEZ, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 en su ordinales 3º como es la presentacion ante este Juzgado cada 30 dias contados a partir del dia lunes 13 de Diciembre de igual forma se le impone del numeral 5º la prohibicion de concurrir a lugares donde se venda Sustancias Estupefacientes, por lo que se ordena: la LIBERTAD. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: DECRETA: PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la IMPUTADA: ROSA VICTORIA GUEDEZ, venezolana, Indocumentada, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-04-1941, de 63 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Costurera, hija de los Ciudadanos; ANA PERDOMO(V) Y JOSE COLMENARES(D), residenciada en la calle Bolívar, casa N° 25, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el Ordinal 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: El procedimiento a seguir es el ordinario, conforme al articulo 280 y 300 del Codigo Organico Procesal Penal. TERCERO: Se fija para el día MIERCOLES 22 DE DICIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, A LAS 10:00 A.M., el acto para la Inspección de la droga incautada en este procedimiento en el Laboratorio Cientifico de Oriente de la Guardia Nacional, acordándose librar los oficios repectivos. CUARTO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones en el lapso correspondiente a la Fiscalía respectiva, a los fines de que presente el correspondiente acto conclusivo. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 02, participándole de la libertad de la imputada. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,

DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MEGLYS VARGAS

LVCI/lisbeth