REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-0 16293
ASUNTO : BP01-S-2004-016293

Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal Noveno (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado JHON JOSE COROY GUTIERREZ, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismo, al no encontrarse llenos los extremos legales exigidos en los Artículos 250 y 256 del Cödigo Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, previamente designada, DRA. JESUS OLIVIA AVILA, este Tribunal para decidir observa:

Vista la solicitud Fiscal de Libertad Plena por considerar que no se encuentran llenos los llenos los extremos legales exigidos en los Artículos 250 y 256 del Cödigo Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se acuerda la LIBERTAD PLENA sin restriccion alguna al ciudadano JHON JOSE COROY GUTIERREZ, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase Oficio a la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la Libertad del referido Imputado, la cual se hará efectiva desde el recinto de este Tribunal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta: LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHON JOSE COROY GUTIERREZ, nacionalidad venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 13-05-1983, hijo de JUANA GUTIERREZ (V) y EDUARDO CORONA (V), oficio ayudante de albañil, soltero, cédula de identidad N° 16.719.884, residenciado Calle la Paz, Casa N° 15, Sector Chuparin Arriba, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Zona Policial N° 02 de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del prenombrado imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MEGLYS VARGAS
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-S-2004-016293
Fecha: 12-12-2004
LVCI/yuneiry