REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000769

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir sentencia de sobreseimiento en la causa seguida al imputado LUIS JOSE IGUALGUANA, quien es venezolano, Titular de la Cèdula de Identidad Nº. 8.278,770, de 34 años de edad, obrero, soltero, hijo de VICENTE IGUALGUANA (v) y MARCOLINA PARAVAVIRE (v) y residenciado en la calle El Callejòn Los Rosales, casa Nº. 73 del Barrio Corea, Barcelona Edo. Anzoàtegui.

En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 11 de Julio de 2002, el Juez para esa época Dr. MARTIN JOSE ROMERO RENGEL, de conformidad con lo establecido en el artìculo 37 del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma, y los exigidos en la ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal; decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Medida Alternativa a la prosecuciòn del Proceso, en relaciòn con el imputado LUIS JOSE IGUALGUANA, de la cual el representante del Ministerio Pùblico manifestò no tener ningùn tipo de objecciòn y admitido como han sido los hechos por parte del imputado, se le impuso a un Règimen de Prueba de Dos (02) años, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: 1) Residir en un lugar determinado cita: En el caserio Urucual S/N, cerca de Caigua, Distrito Bolivar del Estado Anzoàtegui, con la obligaciòn de notificar cuando cambie de residencia o se ausente del sitio establecido 2) Presentarse cada Sesenta (60) dìas a este Tribunal. 3) Abstenerse de visitar sitios donde se consuma sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohòlicas. Todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 44 Ordinales 1º, 2º 3º y ùltimo aparte del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado, en sitio pùblico.; todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 553 del Còdigo Orgànico Procesal Penal. De estas condiciones queda debidamente impuestos los acusados comprometièndose a dar estricto cumplimiento a las mismas; se le podrà revocar la Suspensiòn acordada, de conformidad con lo estipulado en el artìculo 46 del Còdigo Orgànico Procesal Penal.

Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que el acusado LUIS JOSE IGUALGUANA, cumplió durante dos (02) años con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, vale decir; residió en un lugar determinado cita: En el caserio Urucual S/N, cerca de Caigua, Distrito Bolivar del Estado Anzoàtegui, con la obligaciòn de notificar cuando cambie de residencia o se ausente del sitio establecido, se presentó cada Sesenta (60) dìas a este Tribunal y se abstuvo de visitar sitios donde se consuma sustancias estupefacientes y de abusar de bebidas alcohòlicas, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 553 del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado .

En otro orden de ideas, entiende este Tribunal de Control, que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa, que el Juez de Control convocará a una audiencia, finalizado el plazo o régimen de prueba, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; procurando que las personas señaladas como acusadas se socialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, este Tribunal acuerda:

1) La extinción de la acción seguida al acusado LUIS JOSE IGUALGUANA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad en virtud de haber cumplido en su totalidad con el Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en fecha 11/07/2002 y del cual consta a los autos, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medidas impuestas por este Tribunal de Control N° 5 en 11/07/2002. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al acusado LUIS JOSE IGUALGUANA, plenamente identificados a los autos, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas, en perjuicio de la Colectividad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es poner término al presente procedimiento y cesa la Medida impuesta por este Tribunal de Control N° 5 en 11/07/2002.
Publíquese, regístrese la presente decisión, y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO.