REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 15 de Diciembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015148
ASUNTO: BP01-S-2004-015148


Vista la comparecencia del ciudadano NETZER EDUARDO HERNÁNDEZ ALMEIDA, a los fines de ponerse a Derecho, por cuanto fue librada Orden de Aprehensión en su contra en fecha 23/11/2004, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal Venezolano, en relación con las circunstancias agravante genéricas, contenidas en los numerales 1°, 11° y 12° del artículo 77 Ejusdem, en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO SOTO MALPA.

Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Abogado NICOLÁS HERNÁNDEZ; en presencia de la Representación Fiscal Sexto del Ministerio Público, Dr. JOSE ALBERTO MORILLO, este Tribunal para decidir observa:


PRIMERO: Revisadas como ha sido las presentes actuaciones se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, precalificada por el Ministerio Público como el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y penado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano, en relación con las circuntancias agravantes genéricas, contenidas en los numerales 1°, 11° y 12° del artículo 77 ejusdem, hay fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos ha sido autor o partícipe de la comisión del hecho punible anteriormente mencionado, en perjuicio del ciudadano JOEL ANTONIO SOTO MALPA a saber las actas de entrevistas tomadas a los ciudadanos ENRIQUE SOTO MALPA, GEORGE JOEL VÁSQUEZ DELGADO, ZULEIMA DEL CARMEN MACAYO, EMILIO RAFAEL MARTINEZ TAYUPO, REINALDO RAFAEL RODRÍGUEZ, GLACELYS CANDELARIA SOLÓRZANO NUÑEZ, así como Actas Procesales de fecha 27/01/2003, de fecha 29/01/2003 y otra 29/12/2002, Inspección Ocular N° 310 de fecha 27/01/2003, Reconocimeinto Médico Legal N° 9700-139-73, suscrito por el médico forense NUMAN AVILA adscrito al departamento de medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub delegación Barcelona, que cursan en la presente causa, practicada a la víctima JOEL ANTONIO SOTO MALPA donde deja constancia de herida por arma de fuego en muslo derecho, según informe del médico y radiografía muestra fractura abierta de 1/3 distal de femur derecho. Amerita tratamiento quirúrgico, carácter de la lesión de mediana gravedad, no obstante no existe el peligro de fuga por cuanto el imputado de autos manifestó tener arraigo en la Ciudad de Barcelona, aunado a que se presentó de manera voluntaria ante el Tribunal en virtud de la Orden de Aprehensión dictada por este Juzgado en fecha 23/11/2004 y tomando en consideración los Principios rectores de Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Estado de Libertad, contenidos en los Articulos 8, 9, y 243 del Texto Adjetivo Penal, considera este decisor procedente la medida cautelar sustitutiva solicitada por la defensa de confianza, Dr. NICOLÁS HERNÁNDEZ y ello lo ha demostrado colocándose a derecho en forma espontánea y voluntaria al Tribunal, aunado a ello no consta en el expediente que el mismo tenga antecedentes penales, por lo cual se presume su buena conducta predelictual, haciendose acreedor de la Medida Cautelar Sustitutiva, contenidas en el articulo 256 Ordinales 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es a) Presentación cada 15 días ante este Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo a partir del día Jueves 16/12/2004, b) Prohibición de salir sin autorización del Tribunal de la jurisdicción del estado Anzoátegui. y c) Prohibición de acercarse a la víctima ofendida en este delito ciudadano JOEL ANTONIO SOTO MALPA ni a sus familiares, por lo que se declara SIN LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público de que se mantenga la medida privativa de libertad solicitada ante este Tribuinal de Control, por las consideraciones anteriormente expuestas, acordándose dejar sin efcto la orden de captura librada por este Tribunal de control N° 05, en fecha 23-11-2004, para lo cual se acuerda librar oficio en esta misma fecha a los distintos organos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decision. En consecuencia se DECRETA SU LIBERTAD INMEDIATA desde la sede de este Despacho.


SEGUNDO: Se acuerda como precedimiento a seguir el Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión de la presente causa en su oportunidad Legal al Ministerio Público. Y ASI SE DECIDE.



D I S P O S I T I V A

En consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: La aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad al imputado NETZER EDUARDO HERNÁNDEZ ALMEIDA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.979.293, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el 24/02/75, de 29 años de edad, de profesión u oficio Inspector Jefe de la Policia del Estado Anzoátegui, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Alfredo Fernando Hernández (V) y Neris Margarita de hernández (V), con domicilio en la Urbanización Virgen del Valle, Calle Dividivi, Casa s/n, Barcelona estado Anzoátegui; ordenándose su inmediata libertad. Líbrese oficio en esta misma fecha a los distintos órganos policiales, esto con el fin de que se de estricto cumplimiento a esta decisión. El procedimiento a aplicarse es el Ordinario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE


LA SECRETARIA DE SALA


ABOG. ELIZABETH MENDEZ

Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-S-2004-015148
Fecha: 15-12-2004
Ale*