REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-005309
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HOSLANDO GUZMAN FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.169.241, domiciliado en la Urbanización Prebo, Calle 118, Quinta Raynand, N° 145 de la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, debidamente asistido en éste acto por los Drs. RAMON BAJARES HERNANDEZ y HENRY AINSLIE KEY, abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.503 y 32.838, mediante la cual pide a este Juzgado le entregue un vehículo de su propiedad, cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, MODELO: Corsa 1.6, COLOR: Rojo o Vinotinto, TIPO: Sedan, PLACAS: ACU-76A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SP43X81V352315, SERIAL DEL MOTOR. 81V352315, AÑO: 2001, este Tribunal de Control N° 05 para decidir observa:
PRIMERO: Cursa en autos Certificado de Registro de Vehículo de fecha 04-04-2001, expedido por el Ministerio de Infraestructura, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, signado con el número AA-21573, correspondiente al vehículo: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, MODELO: Corsa 1.6, COLOR: Rojo, TIPO: Sedan, PLACAS: ACU-76A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SP43X81V352315, SERIAL DEL MOTOR. 81V352315, AÑO: 2001, a nombre de GUZMAN FAJARDO HOSLANDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.169.241
De tal instrumento de fecha cierta, se constata que desde el 18/04/2001, el ciudadano GUZMAN FAJARDO HOSLANDO se encuentra en posesión de tal bien mueble, sin que se evidencie reclamación alguna por terceros tendientes a la restitución del mismo, sin que tampoco, desde el 06 de Junio del 2004, fecha en la cual el Ministerio Público dio inicio a la averiguación penal, se haya determinado que el mismo se encuentre solicitado por alguna autoridad policial.
SEGUNDO: Cursa Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto C/2do (GN) ROCA JOSE ALEJNADRO, Dtgdo. (GN) SUESCUN VARGAS LUIS, Expertos en Investigación, Serialización, Documentación y Experticia de Vehículos Automotores Nacionales e Importados, adscrito al Destacamento N° 75, Sección de Investigaciones y Experticia de Vehículos de la Guardia Nacional, al vehículo antes descrito, concluyéndose lo siguiente: "En base a los estudios técnicos realizados al vehículo podemos concluir, que la placa del serial de carrocería es falsa, el serial de motor y el F.C.O. se observan Devastados, se solicito información al sistema de consulta y datos de la Guardia Nacional, sobre los seriales que posee el vehículo, informando el operador de guardia que no registran en sistema SETRA, y no posee antecedentes policiales..".
Ante estas actuaciones, narradas anteriormente, cree este Tribunal que es importante traer a colación que en materia de restitución de los objetos provenientes de delitos, el principio que reina es su devolución lo antes posible, salvo cuando estos sean imprescindibles para la investigación, este reintegro debe hacerlo inicialmente el Ministerio Público, o en caso de retraso, el Juez de Control, a requerimiento de las partes, así lo estipula el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 311.
Concatenado la disposición anterior, con lo preceptuado en la Ley Especial Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que en su artículo 10 establece: con relación a los vehículos recuperados. "Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía deberán ser entregados por estás de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación del Ministerio Público... Los vehículos se entregarán al propietario por orden del Juez de Control o del Ministerio Público... una vez comprobada su condición de propietario..."
Tomando en cuenta los hechos narrados, las pruebas aportadas y las disposiciones transcritas, se observa que en el caso sub-iudice, esta demostrado el hecho de que el solicitante, ejerce posesión pacífica, al inexistir reclamación alguna sobre el antes identificado vehículo, ni que esté acreditado que el mismo sea un objeto pasivo de delito contra la propiedad, ni experticia de autenticación a los documentos que concluya que éstos son falsos, y a los efectos de garantizar el derecho constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano HOSLANDO GUZMAN FAJARDO, el vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, MODELO: Corsa 1.6, COLOR: Rojo, TIPO: Sedan, PLACAS: ACU-76A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SP43X81V352315, SERIAL DEL MOTOR. 81V352315, AÑO: 2001; quedando dicha entrega condicionada a las siguientes obligaciones: Presentar el vehículo y ponerlo a disposición del Ministerio Público, Tribunal respectivo o por cualquier otra autoridad competente, que así lo requiera por motivo del proceso en curso, hasta la culminación del mismo; Prohibición de enajenar, gravar, ceder, donar y realizar cualquier otra transacción de carácter civil sobre el vehículo objeto de la presente entrega; quedando debidamente autorizado por este Órgano Jurisdiccional para circular dicho vehículo por todo el Territorio Nacional.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control N° 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano HOSLANDO GUZMAN FAJARDO, Titular de la Cédula de Identidad N° 3.169.241, en consecuencia, se acuerda conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega bajo Guarda y Custodia del vehículo con las siguientes características: MARCA: Chevrolet, CLASE: Automóvil, MODELO: Corsa 1.6, COLOR: Rojo, TIPO: Sedan, PLACAS: ACU-76A, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1SP43X81V352315, SERIAL DEL MOTOR. 81V352315, AÑO: 2001; debiéndose remitir el respectivo oficio al Estacionamiento Judicial EL CRUCERO, participando de la decisión dictada por este Juzgado en esta misma fecha. SEGUNDO: Devuélvase los documentos originales al solicitante y corríjase la foliatura por Secretaría. Notifíquese al solicitante.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO.
LVCI/.