REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-006515

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS JOSE RONDON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 85.368, actuando en su condición de Defensor de Confianza de los ciudadanos DAVID PAREJO, JUAN RAMON PREPO, PEDRO MARCANO, HECTOR ESPINOZA y MARX MORALES, donde solicita con fundamento en los artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal la Nulidad Absoluta Anticipada del Reconocimiento en Rueda de Individuo acordada en contra de sus representados, por violación del artículo 1 y 230 ejusdem.

Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre el pedimento realizado por la Defensa de Confianza, previamente observa:

En fecha 29 de Abril de 2004 el Dr. RICARDO MAITA LEON, FISCAL DECIMO SEXTO DEL MINISTERIO PUBLICO, mediante oficio N° ANZ-03-F16-0574-2004, solicito a este Tribunal de Control se ordene lo conducente a los fines de que se practique RECONOCIMEINTO EN RUEDA DE INDIVIDUOS con presencia de los funcionarios policiales: JUAN PREPO, HECTOR ESPINOZA, MAX MORALES, DAVID PAREJO, LUIS GONZALEZ, ARGENIS GONZALEZ Y PEDRO RAFAEL MARCANO, a ser reconocidos y los ciudadanos LUZMILA MEDINA, YOSEIDA MEDINA, MARIA NADREA AVILE Y JUAN ZAMBRANO como testigos reconocedores, solicitando que dicho acto se efectué antes de celebrarse la Audiencia de Imputación.

Por auto de fecha 04/05/2004, de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico procesal Penal se acordó fijar para el día 21 de Mayo de 2004, Reconocimiento en Rueda de Individuos en la presente causa, con la presencia de los Funcionarios Policiales, JUAN PREPO, HECTOR ESPINOZA, MAX MORALES, DAVID PAREJO, ARGENIS GONZALEZ Y PEDRO RAFAEL MARCANO, adscritos a la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, a ser reconocidos; no así del ciudadano LUIS ALFONZO GONZALEZ RIVAS (OCCISO), quien falleció el día 26/05/2001, según consta en Acta de Defunción N° 205 cursante al folio 144 del expediente; y los ciudadanos LUZMILA MEDINA, YOSEIDA MEDINA, MARIA ANDREA AVILEZ Y JUAN ZAMBRANO, como testigos reconocedores; reconocimiento este a practicarse en la Sala de Reconocimiento del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz. Siendo diferido dicho en reiteradas oportunidades por diversas causas, fijandose un a vez más este acto para el día 03 de Diciembre de 2004, a las 10:00 de la mañana en la Sala de Reconocimientos del Circuito Judicial Penal.
Así las cosas observa, este Organo decisor que el Defensor de Confianza señala en su escrito de solicitud de nulidad que en fecha 06 de Septiembre de 2003, se publicó en el Diario Regional Impacto, página 23, fotografía de todos sus representados, en la que se indica nombre, apellido y rango. así como del Cuerpo Policial al que se encuentra adscritos (Policía del Estado), en la que se reseñala entrevista que se les realizó, con motivo de la solicitud de orden de aprehensión presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, y que desde esa oportunidad , conoce éste Honorable Tribunal.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y de la revisión de la solicitud presentada por el Dr. LUIS JOSE RONDON, en su carácter de defensor de confianza de los imputados ya mencionados, observa quien aquí decide que efectivamente en fecha 28 de Agosto de 2004, se recibio de los DRES. ELBA HAGER DE DIAZ, FISCAL VIGESIMA SEGUNDA Nacional ; RICARDO MAITA, Y PEDRO BASTARDO, FISCALES DECIMOSEXTO (T) ; (A) ; DEL MINISTERIO PUBLICO, actuaciones contra los ciudadanos: JUAN RAMON PREPO VILLARENA , HECTOR JOSE ESPINOZA MARTINEZ, MARX RAMIRO MORALES GONZALEZ, LUIS ALFONSO GONZALEZ RIVAS, ARGENIS GONZALEZ, DAVID JOSE PAREJO, PEDRO RAFAEL MARCANO; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR LA CAUSAL DE ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA. en perjuicio del adolescente JOSE RAFAEL MEDINA BRITO (OCCISO), solicitando Medida Privativa de Libertad y Reconocimiento en Rueda de Individuos, y que la publicación en prensa local, representa un hecho público y notorio de carácter comunicacional, pues en el señala las fotografías de los imputados, dejando constancia de sus carcaterísticas fisionómicas, mencionan sus nombres, apellido y rango dentra de la Institución Policial, situación esta que establece la plena identidad de manera pública y notoria de los encausados, constituyendo la solicitud de dicha prueba un acto procesal irrito, y a los fines de garantizarle sus derechos; todo ello, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, dichas normas referente al derecho a la defensa, al debido proceso, y al acto de reconocimiento en rueda de individuos, cuya inobservancia genera la nulidad absoluta de las pruebas obtenidas en contravención a las garantías y derechos constitucionales.

De tal forma, que al haberse publicado en el Diario Regional Impacto, fotografía de todos los imputados, indicando nombres, apellidos y rango, representando un hecho público y notorio de carácter comunicacional, habiéndose inobservado las garantías fundamentales previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al debido proceso y derecho a la defensa, por lo cual, dicha prueba no pueden ser apreciadas para fundar una Decisión Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 190, 191 y 195 ejusdem, por infringirse normas de orden público, las cuales son de obligatorio cumplimiento; en consecuencia, es por lo que este Tribunal declara la Nulidad Absoluta del auto de fecha 04/05/2004, en la cual se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico procesal Penal fijar Acto Reconocimiento en Rueda de detenidos a solicitud del Representante del Ministerio Público, y siendo éste Juzgado el que controla la investigación, haciendo respetar las garantías procesales, generando igualmente dicha nulidad, por el efecto reflejo de la misma sobre todos los actos posteriores que dependan o emanen de ella, como es en el presente caso, dejandose sin efecto el acto fijado para el día 03/12/2004 a las 10:00 a.m . Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA del auto de fecha 04/05/2004, en la cual se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico procesal Penal fijar Acto Reconocimiento en Rueda de detenidos a solicitud del Representante del Ministerio Público, y siendo éste Juzgado el que controla la investigación, haciendo respetar las garantías procesales, generando igualmente dicha nulidad, por el efecto reflejo de la misma sobre todos los actos posteriores que dependan o emanen de ella, como es en el presente caso, dejandose sin efecto el acto fijado para el día 03/12/2004 a las 10:00 a.m , a los fines de garantizarle sus derechos; todo ello, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1° y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal.. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 5
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE LA SECRETARIA