REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002004
Visto los escritos presentados por la Dra. NELIDA BASILE DRIJA, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado RAFAEL CELESTINO ORTIZ, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 16/12/99, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:

Se inició la presente causa el 13 de Diciembre de 1999. Mediante auto de fecha 05/03/200 este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 321 del derogado Código Orgánico Procesal Penal acordó un lapso prudencial de Diez (10) días a solicitud de la Defensora Pública DRA. NELIDA BASILE, en su condición de defensora del imputado RAFAEL CELESTINO ORTIZ, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.

Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano RAFAEL CELESTINO ORTIZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 16 de Diciembre de 1999, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano RAFAEL CELESTINO ORITIZ, Indocumentado, natural de Clarines , Estado Anzoàtegui, donde nació en fecha 24 de Octubre de 1950, de 50 años de edad, casado, Agricultor, hijo de RAMONA ORTIZ y JULIO AMUNDARAIN y residenciado en el Barrio El Geriátrico, Clarines, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 16 de Diciembre de 1999, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. ONEIMAR ROJAS.