REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2002-001081
Visto el escrito presentado por la Dra. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, mediante el cual solicita el Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 13/05/02, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 11 de Mayo de 2002. Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Trece (13) de Septiembre del 2004, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. SOLANGEL GONZALEZ FIGUEROA, en su condición de defensora del imputado JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, acordó fijar un lapso prudencial de Curenta y Cinco (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 13 de Mayo del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JUAN CARLOS ROLDAN RODRIGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.925.912, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-08-1980, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de RICARDO ROLDAN (v) y MERY MARGARITA RODRIGUEZ (v), residenciado en el Barrio Rómulo Gallegos, Calle 06, Casa Nº 48, Lechería, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 13 de Mayo del 2002, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,

ABG. ONEIMAR ROJAS.