REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016833
ASUNTO : BP01-S-2004-016833
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de los ciudadanos Com. JEFE EDGAR ANTONIO MEDINA. Com. CARLOS CHIQUE GUATACHE, Comisario MIGUEL GARCIA, JEFE NETZER HERNANDEZ, Inspector MANUEL GALLADO, Sub. Inspector FRANCISCO CUMANA, Sub-Inspector HECTOR DAGGER, Sgto. Primero EFREN JOSÉ TINEO, Dist. CARLOS GÓMEZ, Sub.Inspector NIXA MARAIMA, Agente EUDY JOSÉ GALINDO BUCAN, Cabo Segundo ANTONIO RAFAEL SÁNCHEZ, WILFREDO JOSÉ RANGEL VÁSQUEZ, en su condición de Víctimas, Titulares de las cédulas de IdentidadesNros. 10.935.023, 6.449.737, 4.898.572, 12.979.293, 11.161.414, 16.181.429, 14.294.995, 8.348.903,14.828.026, 8.238.928, 16.069.455,8332.777, 8250.880, de nacionalidad Venezolanos,, de profesión u oficio Ex Funcionarios Adscritos a la Policia del Estado Anzoátegui, residenciados Calle Luis Vicente Martínez, Barrio, Las Piñas, casa S/N, color Amarillo, Aragua de Barcelona, Calle Bolívar, casa N° 16-44, Barrio 29 de Marzo, Barcelona; Residencia María Angélica Lusinchi, Torre B, Tercer Piso, Apartamento B-31, 29 de Marzo, Barcelona, Télefono N° 274.7432; Calle Dividivi, Casa S/ N, Urbanización Virgen del Valle, Barcelona; Las Charas, casa N° 35, Calle Mérida, Puerto La Cruz, Télefono 0416-381.9447; Calle Pinto Salinas, Casa N° 115, Sector Colinas de Guanire, Pozuelo; Valle Guanare, Urbanización los Chaguaramos, Calle Principal, Casa N° 07; Calle el Silencio, Casa N° 75, Sector la Pedrera, Las Charas, Casa la Posada, Puerto La Cruz; Calle Principal, Sector tres de las Casitas, al lado del Pool de Felipe, Casa S/N, Casitas, Barcelona; Calle Morillo, Casa N° 9 Chuparin Central, Puerto La Cruz; Calle Principal Meca de Leoni, Callejón Caribe; Casa S/n, al Lado del Santuario de la Virgen, Barcelona; Vereda N° 14, Casa n° 4 Sector Terrazas de Pozuelo,Puerto La Cruz; Calle Principal, Casa N° 33, Barrio Lindo, Barcelona; respectivamente.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
" A raiz del reclamo laboral que ralizamos la mayoria de los funcionarios adscrito a la policia del Estado Anzóategui, asi como la supuesta toma en armas de las instalaciones de la Comandancia y el presunto plagio de la señora Adriana de Aranguren, esposa del Director de la referida Institución, fuimos destituidos del Organismo y desde ese momento estamos recibiendo amenazas ya que estamos intentando acciones legales para demostrar que los despidos no fueron ajuestados a derechos; todas las amenazas recibidas las han realizados de manera anónima a nuestros Telefonos celulares móviles y los residenciales, donde nos manifiestan que nos quedemos tranquilos, que no sigamos intentando ningún tipo de acción, ya que nuestras vidas corren peligro, asi como la integridad física de nuestras familias, no obstante asociamos el asesinato de nuestro compañero DOUGLAS MALAVE, como un aviso, ya que el mismo, tambien como nosotros fue objeto de amenazas, por lo que tememos por nuestra vida y solicitamos sea tramitada con carácter de urgencia medida de protección a nuestro favor."
La mencionada Repesentación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos Com. JEFE EDGAR ANTONIO MEDINA. Com. CARLOS CHIQUE GUATACHE, Comisario MIGUEL GARCIA, JEFE NETZER HERNANDEZ, Inspector MANUEL GALLADO, Sub. Inspector FRANCISCO CUMANA, Sub-Inspector HECTOR DAGGER, Sgto. Primero EFREN JOSÉ TINEO, Dist. CARLOS GÓMEZ, Sub.Inspector NIXA MARAIMA, Agente EUDY JOSÉ GALINDO BUCAN, Cabo Segundo ANTONIO RAFAEL SÁNCHEZ, WILFREDO JOSÉ RANGEL VÁSQUEZ, como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y desigando para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judcial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctimas a los ciudadanos Com. JEFE EDGAR ANTONIO MEDINA. Com. CARLOS CHIQUE GUATACHE, Comisario MIGUEL GARCIA, JEFE NETZER HERNANDEZ, Inspector MANUEL GALLADO, Sub. Inspector FRANCISCO CUMANA, Sub-Inspector HECTOR DAGGER, Sgto. Primero EFREN JOSÉ TINEO, Dist. CARLOS GÓMEZ, Sub.Inspector NIXA MARAIMA, Agente EUDY JOSÉ GALINDO BUCAN, Cabo Segundo ANTONIO RAFAEL SÁNCHEZ, WILFREDO JOSÉ RANGEL VÁSQUEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos ciudadanos Com. JEFE EDGAR ANTONIO MEDINA. Com. CARLOS CHIQUE GUATACHE, Comisario MIGUEL GARCIA, JEFE NETZER HERNANDEZ, Inspector MANUEL GALLADO, Sub. Inspector FRANCISCO CUMANA, Sub-Inspector HECTOR DAGGER, Sgto. Primero EFREN JOSÉ TINEO, Dist. CARLOS GÓMEZ, Sub.Inspector NIXA MARAIMA, Agente EUDY JOSÉ GALINDO BUCAN, Cabo Segundo ANTONIO RAFAEL SÁNCHEZ, WILFREDO JOSÉ RANGEL VÁSQUEZ, Titulares de las cédulas de Identidades Nros. 10.935.023, 6.449.737, 4.898.572, 12.979.293, 11.161.414, 16.181.429, 14.294.995, 8.348.903,14.828.026, 8.238.928, 16.069.455,8332.777, 8250.880, de nacionalidad Venezolanos,, de profesión u oficio Ex Funcionarios Adscritos a la Policia del Estado Anzoátegui, residenciados Calle Luis Vicente Martínez, Barrio, Las Piñas, casa S/N, color Amarillo, Aragua de Barcelona, Calle Bolívar, casa N° 16-44, Barrio 29 de Marzo, Barcelona; Residencia María Angélica Lusinchi, Torre B, Tercer Piso, Apartamento B-31, 29 de Marzo, Barcelona, Télefono N° 274.7432; Calle Dividivi, Casa S/ N, Urbanización Virgen del Valle, Barcelona; Las Charas, casa N° 35, Calle Mérida, Puerto La Cruz, Télefono 0416-381.9447; Calle Pinto Salinas, Casa N° 115, Sector Colinas de Guanire, Pozuelo; Valle Guanare, Urbanización los Chaguaramos, Calle Principal, Casa N° 07; Calle el Silencio, Casa N° 75, Sector la Pedrera, Las Charas, Casa la Posada, Puerto La Cruz; Calle Principal, Sector tres de las Casitas, al lado del Pool de Felipe, Casa S/N, Casitas, Barcelona; Calle Morillo, Casa N° 9 Chuparin Central, Puerto La Cruz; Calle Principal Meca de Leoni, Callejón Caribe; Casa S/n, al Lado del Santuario de la Virgen, Barcelona; Vereda N° 14, Casa n° 4 Sector Terrazas de Pozuelo,Puerto La Cruz; Calle Principal, Casa N° 33, Barrio Lindo, Barcelona; respectivamente, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar a la Comandancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos COM. JEFE EDGAR ANTONIO MEDINA, SUB-INSPECTOR EDGRAR DAGGER, al Director-Presidente de la Policía del Municipio Bolívar Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos COM. CARLOS CHIQUE GUATACHE, COMISARIO MIGUEL GARCIA, Jefe NETZER HÉRNANDEZ, DISTINGUIDO CARLOS GÓMEZ, AGENTE EUDY JOSÉ GALINDO BUCAN, CABO SEGUNDO WILFREDO JOSÉ RANGEL VASQUEZ, y al Director-Presidente de la Policía del Municipio Sotillo Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos INSPECTOR MANUEL GALLARDO, SUB- INSPECTOR FRANCISCO CUMANA, SARGENTO. PRIMERO EFREN JOSÉ TINEO, SUB-INSPECTOR NIXA MARAIMA,CABO SEGUNDO ANTONIO RAFAEL SANCHEZ, en su condición de Víctimas.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de las víctimas, por funcionarios policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Bolívar, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, y a la Comancia General de la Policia del Estado Anzoátegui, previa notificación de los mismos.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARY MARTINEZ
LVCI/mer.