REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016834
ASUNTO : BP01-S-2004-016834
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de los ciudadanos IVAN JOSE SANTANA Y JOSE IVAN SANTANA, en su condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
".... Desde inico del año 2004, estamos recibiendo constantes abusos policiales de partes de funcionarios de la polica del Estado, comandado por el Inspector jefe ROGER MAICAN, esta situación se ha acrecentado desde el momento que este funcionario comandada el Distrito dieciseis (16), el cual corresponde la vigilancia y prevención del delito de la zona donde nosotros vivimos; desde l mes de noviembre del presente año, hemos sito victima de detenciones ilegitima, agresiones fisica y verbales ( nos patea, da en la cara, ofende, amenaza), asimismo este funcioanrios nos advierte que no le importa ningun organismo competernte, llamase, Fiscalía, Defensoria del Pueblo, Tribunal, Comandancia del Estado, que a nosotros no nos salva nadie, que el sino nos matan personalmente, lo hace ejecutar funcionario bajo su mando, por lo que solicitamos una proteccion ya que nos encontramos en peligro inminente de muerte, ya que no es la primera vez que recibimos abusos policiales de este inspector en jefe...''
La mencionada Repesentación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas ciudadanos IVAN JOSE SANTANA Y JOSE IVAN SANTANA, como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y desigando para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judcial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a los ciudadanos IVAN JOSE SANTANA Y JOSE IVAN SANTANA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a los ciudadanos IVAN JOSE SANTANA, en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.286.160, de 31 años de edad, de estado de profesión u oficio Obrero, residenciada en la Calle Eséranza, Vereda 20, casa N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, y JOSE IVAN SANTANA en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.212.299, de 29 años de edad, de estado de profesión u oficio Obrero, residenciada en la Calle Eséranza, Vereda 20, casa N° 08, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a los ciudadanos IVAN JOSE SANTANA Y JOSE IVAN SANTANA , en su condición de Víctima.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policia Municipal de Bolivar, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABG. MARY MARTINEZ