REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016837
ASUNTO : BP01-S-2004-016837
Visto el escrito presentado por la Dra. KARINA LOPEZ, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado FRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON, para quien solicitó se le Decretara Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 6°, y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17, 16 y 20, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia; Asimismo solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:
PRIMERO: Dada la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano FRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON, y de ellos se desprende del acta policial de fecha 23/12/2004 cursante al folio 3 y vuelto, y de la presente causa, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autonomo Policia Municipal de Sotillodel Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la aprehension del referido Ciudadano en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana NAIRIM COROMOTO MOTA RANGEL, víctima en la presente causa, se observa la comision de un hecho punible cuya acción penal es de acción pública y no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada por el delito de VIOLENCIA FISICA, AMENAZA, y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en los Artículos 17, 16 y 20, de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, hay sufientes elementos de conviccion que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comisión del precitado delito a saber, presenta como elementos de convicción: el acta policial, denuncia interpuesta por la victima, acta de entrevista tomada al ciudadano MANUEL YANEZ, y géstion conciliatoria de fecha 26-07-2004; sin embargo, no hay peligro de fuga, por cuanto el mismo manifestó tener su arraigo en la ciudad de Puerto La Cruz, lo cual hace procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por el Representante del Ministerio Público, todo ello de conformidad el articulo 250 y 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al imputado FRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 Ordinales 6°, y 9°, como es la prohibición de acercarse el agresor, al lugar de trabajo, o residencia de la victima NAIRIM COROMOTO MOTA, y se ordena salir a la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad que presente sobre la misma, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este despacho bajo las condiciones anteriormente señalada, se acuerda librar oficio al Jefe del Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Sotillo.
SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280, 300 del Código Orgánico Procesal penal, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico.
TERCERO: Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de continuar con su investigación. Y ASI SE DECIDE.-
R E S O L U C I O N
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: para el ciudadano RFRANKLIN DEL VALLE LOPEZ RONDON, titular de la cédula de identidad N° V- 13.317.768, quién es Venezolano, Nacido en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 11-04-1975, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio albañil, hijo de BELKIS JOSEFINA RONDON (V) y de JHONY CELESTINO LOPEZ (v), residenciado en Calle Cumana, Casa N° 43, La Caraqueña, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinales 6°, y 9°, del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- la prohibición de acercarse el agresor, al lugar de trabajo, o residencia de la victima NAIRIM COROMOTO MOTA, 2.- se ordena salir a la parte agresora de la residencia común, independientemente de la titularidad que presente sobre la misma, por un lapso de seis meses contados a partir de la presente fecha. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01 participando de la Libertad del referido imputado.
Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 .,(GUARDIA)
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA ,
ABOG. MARY MARTINEZ.