REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 24 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016839
ASUNTO : BP01-S-2004-016839


Visto el escrito presentado por la DRA. KARINA LOPEZ, actuando en su condición de Fiscal Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado PEDRO RAFAEL OTERO MARTINEZ , por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y penado en el Artículo 418 del Código Penal Venezolano Vigente. Solicitando para el mismo le sea decretada LA APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del CodigoOrganico Procesal Penal; así como la aplicación del Procedimiento Ordinario. Igualmente solicito que su detencion sea decretada como Flagrantes y que el procedimiento a seguir sea el Ordinario.Y oído como fue el imputado, debidamente asistido por su Defensora Publica Penal DRA. NELMAR CAOTRERAS, este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: Dada la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano PEDRO RAFAEL OTERO MARTINEZ, y de ellos se desprende del acta policial de fecha 23/12/2004, cursante a los folios 3 y vuelto de la presente causa, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autonomo Policia del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 1, donde dejan constancia de la aprehension del referido Ciudadano en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano EDWI ALEXANDER MATA, víctima en la presente causa, se observa la comision de un hecho punible cuya acción penal es de acción públicas y no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previstas y sancionada en el articulo 418 del Còdigo Penal Venezolano, sin embargo no hay sufientes elementos de conviccion que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comision del precitado delito a saber, solamente en las actuaciones e evidencia el acta policial , acta de entrevista a la supuesta victima y una constancia expedida por el Ambulatorio Tipo II, Boyaca V, de SALUDANZ, sin existir otras probanzas, como por ejemplo Acta de entrevistas tomadas a testigos y examen Mèdico legal que puedan dar fe del procedimiento practicado por los funcionarios aprehensores, tampòco exite peligrode fuga, por cuanto el dice tener araigo en Tronconal V, Estado Anzoategui, razon por la cual, por no encontrarse llenos los extremos legales de la articulo 250, ordinal segundo y tercero y 256 del Codigo Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano PEDRO RAFAEL OTERO MARTINEZ, desde la sede de este Despacho, se acuerda librar oficio al Jefe del Instituto Autonomo de la Policia Municipal Zona Policial N° 1. Declarandose sin lugar el Petitorio de la Ciudadana Fiscal del Ministerio Publico de que se le imponga Medidas Cautelares al precitado ciudadano, declarandose con Lugar el petitorio de la Defensa Pùblica, en el sentido de que se decrete la LIBERTAD INMEDIATA de su defendido por la razones antes expuestas.
SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los articulos 280, 300 del Código Orgánico Procesal penal , acordandose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Publico.
TERCERO: Con la lectura y firma de este acta quedan las partes notificadas de lo aqui decidido de conformidad con los articulos 175 y 177 del Codigo Organico Procesal Penal .Y Asi se decide.

R E S O L U C I Ó N
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decreta la LIBERTAD PLENA E INMEDIATA al ciudadano: PEDRO RAFAEL OTERO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.367.395, quién es Venezolano, Nacido en la Ciudad de Barcelona Estado Anzoategui, donde nació el 21/09/75, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Tècnico Superior en Administraciòn de Empresa, hijo de MANUEL FELIPE OTERO ( V) y MARIA ROSA MARTINEZ (V), residenciado en; Tronconal V, Sector 6, Casa Nª 33, Barcelona Estado Anzoategui. El Procedimiento a seguirse el Ordinario. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autonomo de Policia del estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01, a los fines de participarle de la libertad del Ciudadano. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05, DE GUARDIA

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MARY MARTINEZ
LVCI/mer.