REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015739
ASUNTO : BP01-S-2004-015739
Por cuanto el Tribunal de Control N° 03, el día 28 de Noviembre de 2004, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos RAUL ALFREDO RINCONES MARCANO y EDUARDO BODAQUI ALBERKO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y siendo el caso, que a la fecha ha transcurrido el lapso de treinta (30) días previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el Fiscal Sexto del Ministerio Público, presentará su acto conclusivo y como quiera que se evidencia luego de una exhaustiva revisión al sistema Juris 2000, que no fue interpuesto dicho acto conclusivo, es por lo que en consecuencia, este Tribunal decreta para los mencionados imputados la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 ordinales 3°, 4° Y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Control N° 03 de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano EMILIO ALEJANDRO PEÑALVER IDROGO, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para los ciudadanos RAUL ALFREDO RINCONES MARCANO, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nacío en fecha 12-01-1967, titular de la cédula de identidad N° 8.329.095, de 38 años de edad, de estado Civil Casado, Bachiller, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos: ENMANUEL RINCONES HERNANDEZ (V) y MARIA NATIVIDAD MARCANO (V) , domiciliado en La Urbanizaciòn Mendoza, Manzana 12, nª 50, al lado de la Casilla Policial, Barcelona Estado Anzoátegui; y EDUARDO BADAQUI ALBERKO, quien es venezolano, natural de Puerto la Cruz , Estado Anzoátegui, donde nacío en fecha 16-09-1959, titular de la cédula de identidad N° 8.310.096 , de 45 años de edad, de estado civil Soltero , de profesión u oficio Analista de Sistema, hijo de los ciudadanos: Eduardo Badaqui Alberko (f) y Amira Alberko (v) domiciliado en San Diego Sector Sabana Larga, Sin nùmero, Cerca de la Lajas, Casa de Color Azul , Estado Anzoátegui, conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese el correspondiente oficio y remitase anexa boleta de citación a nombre de los imputados RAUL ALFREDO RINCONES MARCANO y EDUARDO BODAQUI ALBERKO, a objeto que comparezcan ante el Juzgado de Control N° 03, el día 10-01-2005, a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la presente resolución. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑA
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. FLORDDY GOMEZ
JVC/carmen