REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016850
ASUNTO : BP01-S-2004-016850
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS SOLANO, en su carácter de Fiscal Sexto (A) del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado LUIS JOSE HERNANDEZ CASTILLO, y solicita la LIBERTAD PLENA al mismos, de conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue el imputado, debidamente asistidos por sus Defensores Público, previamente designados, Dra. JESUS OLIVIA ÁVILA, este Tribunal para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano identificado como LUIS JOSE HERNANDEZ CASTILLO de ello se desprende del acta policial de fecha 27-12-2004, suscritas por funcionarios adscritos al Instituto Autonomo de la Policia Municipal de Sotillo, donde dejan constancia de la aprehensión flagrante de antes mencionado ciudadano por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano representante del Ministerio Público al cual se ha adherids la defensa Pública, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sede de este despacho al antes identificado ciudadano, por considerar que de las actas policiales no existe comisión de hecho punible que se pueda encuadar en algun ilicito penal de nuestra legislación venezolana, ello de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem para la cual se acuerda librar oficio al director de la policia del Municipio Sotillo participandole la libertad otorgada en este despacho. Se acuerda como procedimeinto a seguir el Ordinario de conformidad con el articulo 280, 300 del Código Organico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa, en su oportuniad legal al Ministerio Publico. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes presentes en este acto debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUIS JOSE HERNANDEZ CASTILLO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.191.774, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, de 27 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Calle los Olivos, Casa N° 37, Sector las Delicias,de esta ciudad, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Todo de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem. El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Director Presidente del Instituto Autonomo de Policía Municipal de Sotillo, participando la libertad del referido Imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG.FLORDDY GOMEZ
Resolución
Libertad plena
Asunto: BP01-S-2004-016850
Fecha: 29-12-2004
LVC/datsy.-