REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016854
ASUNTO : BP01-S-2004-016854



Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física del ciudadano JOAN JOSE SUNIAGA, en su condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.

Los Hechos denunciados son los siguientes:
".... el dia 16 de diciembre, en horas de la noche fui interceptado cuando iba en mi vehículo por la Urbanización Los Vídriales de Barcelona por un grupo de tres individuos los cuales me sometieron, me despojaron de mis prendas, ropa y vehículo para dejarme abandonado en el Sector Pele el Ojo, me traslade al Cuerpo de Investigaciones Penales Cientificas y Criminalísticas donde consigne, nuevamente cuando me dirigia a mi residencia vi mi vehículo vía los canales de lechería eso lo notifique a una alcabala de la Policía Municipal de Urbaneja los cuales sos puestos a la orden de la Fiscalía Segunda que estaba de Guardia. A raíz de todo esto estamos recibiendo amenazas vía telefónica, donde dicen que me cuidara. El día veinticuatro de diciembre estos individuos pasaron por el frente de mi residencia en actitud sospechosa, armados y uno de ellos se metió en la casa de un vecino que tiene las mismas características físicas mías y lo apuntaron y al ver que no era y se fueron, estos fue dicho por mi vecino, en estos momentos estamos en constante zozobra debido a que estos individuos se encuentran armados y andan en mi busca...".
La mencionada Repesentación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JOAN JOSE SUNIAGA como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezca dicho ciudadano con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y desigando para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judcial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano JOAN JOSE SUNIAGA, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor al ciudadano JOAN JOSE SUNIAGA, en condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-15.036.239, de 23 años de edad, de estado de profesión u oficio Estudiante, residenciado en Boyacá IV, Vereda 19, Casa N° 7, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano JOAN JOSE SUNIAGA, en su condición de Víctima.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. FLORDDY GOMEZ