REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016856
ASUNTO : BP01-S-2004-016856


Visto el escrito presentado por el DR. IRASAL REGINA ACOSTA RIVAS, en su carácter de Fiscal Decimocuarto del Ministerio Público, mediante el cual coloca ante este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado OMAR JOSE BRITO MEDINA, y solicita la LIBERTAD PLENA al misma, por no estar llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 y del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue la imputada, debidamente asistida por su Defensor Público, previamente designada, Dra. JESUS OLIVIA ÁVILA, este Tribunal para decidir observa:
Dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que fue aprehendido el ciudadano identificado como OMAR JOSE BRITO MEDINA, de ello se desprende del acta policial de fecha 28-12-2004, suscritas por el funcionario adscritos al Instituto Autonomo de la Policia del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la aprehensión flagrante del ante mencionad ciudadano por lo que se declara con lugar la solicitud presentada por el ciudadano representante del Ministerio Público al cual se ha adherido la defensa Pública, por lo que se decreta la LIBERTAD PLENA e inmediata desde la sede de este despacho a la antes identificada ciudadana, por considerar que de las actas policiales no existe comisión de hecho punible que se pueda encuadrar en algun ilicito penal de nuestra legislación venezolana, ello de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem para la cual se acuerda librar oficio al director de la policia del Estado Anzoátegui, participandole la libertad otorgada en este despacho. Se acuerda como procedimeinto a seguir el Ordinario de conformidad con el articulo 280, 300 del Código Organico Procesal Penal, y la remisión de la presente causa, en su oportuniad legal al Ministerio Publico. Remitase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Y así se Decide.

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoàtegui, Administrando Justicia en Nombre de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD PLENA del ciudadano OMAR JOSE BRITO MEDINA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 6.108.467, natural de Caracas, Distrito Federal, de 41 años de edad, de estado civil Solteri, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Petra Medina Alcantara (v) y de Josè Agustin Brito (v), residenciado en el Municipio Mac.Gregor El Chaparro, Estado Anzoàtegui, Calle Tejerìa, Casa S/N. Todo de conformidad con el articulo 1° del Código Penal, en concordancia con el articulo 49 ordinal 1° de Nuestra Carta Magna, en relación con el articulo 44 ordinal 1° ejusdem. El Procedimiento a seguir es el ORDINARIO. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese oficio al ciudadano Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona N° 04, participando la libertad del referido Imputado. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 (GUARDIA),

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG.FLORDDY GOMEZ
Resolución