REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-015754
ASUNTO : BP01-S-2004-015754
Por cuanto el Tribunal de Control N° 04, el día 30 de Noviembre de 2004, dictó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad en contra de al ciudadano DANNY ALBERTO SALAZAR ZERPA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 en su segundo aparte Ejusdem, y articulo 278 del Código Penal, y en virtud al escrito presentado por el Dr. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicita se aplique MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVAS al imputado DANNY ALBERTO SALAZAR ZERPA, es por lo que en consecuencia, este Tribunal de Control N° 05 (Guardia) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, decreta para el mencionado imputado la Inmediata Libertad, por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas previstas en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en 1.- Presentación cada ocho (08) días por ante el Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización del mismo. 3.- Prohibición de comunicarse con la victima ciudadano ANTONIO JOSE BRITO DELGADO, en consecuencia líbrese el oficio correspondiente.
RESOLUCIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA, POR APLICACION DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, para el ciudadano DANNY ALBERTO SALAZAR ZERPA, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nacío en fecha 05-11-1982, titular de la cédula de identidad N° 17.110.643, de 22 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio desempleado, hijo de los ciudadanos: JESUS SALAZAR (V) y ARACELYS DE SALAZAR (V) , domiciliado en La Calle Nueva Esparta Casa S/N. Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; conforme a lo previsto en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6° y artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Líbrese el correspondiente oficio y remitase anexa boleta de citación a nombre del imputado: DANNY ALBERTO SALAZAR ZERPA, a objeto que comparezcan ante el Juzgado de Control N° 04, el día 10-01-2005, a las 10:00 a.m., a los fines de ser impuesto de la presente resolución. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑA
EL SECRETARIA ( GUARDIA),
ABOG. HECTOR MUSSO
JVC/msdh.