REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016857
ASUNTO : BP01-S-2004-016857


Visto el escrito presentado por el DR. JOSÉ LUIS AZUAJE, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física del ciudadano ANTONIO RAFAEL CARDIET, en su condición de Víctima, de nacionalidad venezolana, mayor de edad.

Los Hechos denunciados son los siguientes:
".... A raiz de los reclamos laborales que realizamos la mayoria de los funcionarios adscritos a la Policia del Estado Anzoategui, así como la supuesta toma en armas de las instalaciones de la Comandancia y el presunto plagio de la señora Adriana Aranguren, esposa del Director de la referida Institución, fuimos destituidos del Organismo y desde ese momento estoy recibiendo amenazas al igual que mis otros compañeros, ya que estamos intentando acciones legales para demostrar que los despidos no fueron ajustados a derechos; estas amenazas recibidas las han realizados demanera anónima a mi teléfono celular y residencial, donde manifiestan que nos quedemos tranquilos, que no sigamos intentando ningún tipo de acción, ya que nuestras vidas corren peligro, así como la integridad física de mi familia, no obstante asocio al asesinato de nuestro compañero Douglas Malave, como un aviso, ya que el mismo, tambien como yo fui objeto de amenazas, por lo que temo por mi vida y solicito me sea tramitada con carácter de urgencia medida de protección a mi favor.."

La mencionada Repesentación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ANTONIO RAFAEL CARDIET como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y desigando para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judcial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano ANTONIO RAFAEL CARDIET, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor al ciudadano ANTONIO RAFAEL CARDIET, en condición de Víctima, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-13.168.821, de profesión u oficio ex funcionario adscrito a la Policia del Estado Anzoátegui, residenciada en la Urbanización Brisas del Mar, Avenida N° 3, Casa 46, Sector I. Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente del Instituto Autonomo de la Policia del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ANTONIO RAFAEL CARDIET, en su condición de Víctima.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Policia Municipal de Bolívar, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese el correspondiente oficio y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



EL SECRETARIO DE GUARDIA,


ABG. HECTOR MUSSO





LVCI/mer.