REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016858
ASUNTO : BP01-S-2004-016858


Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobreasegurar la Integridad Física de la ciudadana MARIA DE LOURDES SALAZAR NARVAEZ, portadora de la Cédula de Identidad 12.978.836, natural de Barcelona , de 22 anos de edad, de estado civil soltera, de profesion u oficio del hogar, residenciada Urbanización Brisas del Mar, Casa N° 05, Vereda N° 7, Sector II, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui.

Los Hechos denunciados son los siguientes:
".... A raiz del supuesto enfrentamiento donde resultara muerto mí cuñado JAIRO EDUARDO MONGUA RODRIGUEZ ( occiso) los funcionarios policiales se la pasan amenazandonos , rondan por los alrededores de nuestra residencia con intención de introducirse en la vivienda sin la respectiva orden de allanamiento, han insinuado que van a matar a los hermanos del occiso y además miembros de la familia, que nos cuidaramos que se van a meter el treinta y uno de este mes y van acabar con todos nosotros. Quiero agregar que se la pasan rondando los alrededores vehículos particulares en actituc sospechosa. Por tal motivo y por las amenazas hechas por funcionarios policiales solicito Medida de Protección a mi favor y además familiares que cohabitan en mi residencia "...

La mencionada Repesentación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana MARIA DE LOURDES SALAZAR NARVAEZ como pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia contínua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y desigando para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Organos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judcial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadana MARIA DE LOURDES SALAZAR NARVAEZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor a la ciudadana MARIA DE LOURDES SALAZAR NARVAEZ, portadora de la Cédula de Identidad 12.978.836, natural de Barcelona , de 22 anos de edad, de estado civil soltera, de profesion u oficio del hogar, residenciada Urbanización Brisas del Mar, Casa N° 05, Vereda N° 7, Sector II, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policia del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana MARIA DE LOURDES SALAZAR NARVAEZ, en su condición de Víctima.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Comandancia del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE



EL SECRETARIO,


ABG. HECTOR MUSSO,








RESOLUCION: PROTECCION A LA VICTIMA
BP01-S-2004-016858
FECHA 30-12-2004
LVCI/ luisa.-