REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016861
ASUNTO : BP01-S-2004-016861


Visto el escrito presentado por el DR. JOSE ALBERTO MORILLO TORRELLAS, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de este mediante el cual coloca a la disposición de este Tribunal al ciudadano KENY ADOLFO RAMOS, por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley de Hurto y Robo de Vehículo Automotor, quién solicita se le decrete Medida Cautelares Sustitutivas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 Ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique el procedimiento Ordinario. Y oído como fué el imputado debidamente asistido de su Defensor Público Penal de este Estado, Dra. MARIELBA GENER, previamente designado, este Tribunal pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Dada la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano KENNY ADOLFO RAMOS, y de ellos se desprende del acta policial de fecha 28/12/2004 cursante al folio 3 y vuelto, y de la presente causa, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía Municipal de Bolívar, del Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la aprehensión del referido Ciudadano en virtud de la denuncia interpuesta por el ciudadano WILLIAN AMERICO VILLARROEL, víctima en la presente causa, se observa la comisión de un hecho punible cuya acción penal es de acción pública y no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no hay sufientes elementos de convicción que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comisión del precitado delito a saber, presenta como elementos de convicción: el acta policial, denuncia interpuesta por la victima, acta de entrevista tomada al ciudadano WILLIAN AMERICO VILLARROEL, sin que existan actas tomadas a testigos presénciales de los hechos, ni experticia de la evidencia ( cajón ) que guardan relación con estos hechos, tampoco existe peligro de fuga, por cuanto el mismo manifestó tener su arraigo en la ciudad de Barcelona, no encontrándose lleno los extremos legales del articulo 250 de código Orgánico Procesal Penal y 256 Ejudem, lo cual hace improcedente la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por el Representante del Ministerio Público, en consecuencia, se decetra la Libertad plena e Inmediata al imputado KENNY ADOLFO RAMOS desde la sede de este despacho, se acuerda librar oficio al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar.

SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280, 300 del Código Orgánico Procesal penal, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público.


DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA E INMEDIATA, del ciudadano KENNY ADOLFO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 15.679.808, quién es Venezolano, Nacido en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 25-06-1982, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Buhonero, hijo de IRMA RAMOS(V) y manifiesta no conocer a su padre, residenciado en Calle 7, Casa S/N, Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, por considera que no hay sufientes elementos de convicción que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comisión del precitado delito a saber, todo ello de conformidad con los artículos 190 y 191 ejusdem, siendo el Procedimiento a seguir el Ordinario. Librese Oficio al Director Presidente del Instituto Autonomo de Policia del Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, participando la decisión dictada por este Tribunal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 ( GUARDIA)

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.



LA SECRETARIA ( GUARDIA)

ABG. HECTOR MUSSO

LVCI/msdh.