REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004338
Corresponde a este Despacho emitir Resolución fundada, de acuerdo a las previsiones del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la entrega material de vehículo, que fuera acordada al ciudadano JAIME GIULIANO ESCOBAR, con Cédula de Identidad N° V- 13.318.984, previamente solicitada por el DR. REINALDO MARCANO, quien actúa con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ante mencionado, con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores; se observa lo siguioente:
En fecha 07 de Julio de 2.003, se recibe escrito suscrito por el Abogado REINALDO MARCANO, quien actúa con el carácter de Apoderado JUdicial del Ciudadano JAIME GIULIANO ESCOBAR, mediante el cual requiere la entrega material del vehículo Tipo Moto, Marca Suzuki, Modelo: SKYWAVE250, Capacidad dos puestos, Color Vinotinto, Año 1997, Serial CJ41A-102936, y de uso particular, el cual le fuera negado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en fecha 02 de Julio de 2.003, por encontrarse el mismo re querido a su vez por el ciudadano LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO.
En fecha 21 de Octubre de 2.002, LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO, denuncia "... que personas desconocidas potando arma de fuego le robaron una moto, modelo Zuzuki 250, color vino tinto, Skey Wey, paseo y tiene el stop trasero roto, todo sucedió frente la pizzeria de Don Ernesto ubicada en Pozuelo..." Expediente: G- 272.069.- Posteriormente, en fecha 13 de Diciembre del 2002 consta de Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Sotillo, que la moto en cuestión es retenida señalando el referido denunciante que la reconoce por un tornillo que no es original que poseía en el tubo de escape, procediendo a realizar una ampliación de denuncia en fecha 13 de Enero de 2003, donde además agrega que su vehículo poseía algunos dígitos correspondientes al número de su cédula de identidad, en algunas partes del vehículo ..."
Cursa en copia fotostática, factura de control donde INVERSIONES BEN-VET, Gran Mayorista de Motos, ubicada en la Av. Bolívar, Local N° 305. Puerto La Cruz, vende al ciudadano RUBEN JOSE DIAZ FLORES el vehículo Marca SUSUKI, Modelo SKYWAVE250, Color Vinotinto, Año 1.999, Serial de carrocería CJ41A107784, Serial de Motor J429124612, y copias simples de documento de cesión mediante el cual el ciudadano RUBEN JOSE DIAZ FLORES cede y traspasa a LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO, el vehículo con las siguientes características: Marca SUSUKI, Modelo SKYWAVE250, Color Vinotinto, Año 1.999, Serial de carrocería CJ41A107784, Serial de Motor J429124612, por la cantidad de dos millones ochocientos mil bolívares, según documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, de fecha 14 de Enero de 2.003, anotado bajo el N° 50, Tomo 122.-
Corre inserto a los folios 182 al 223 factura original de compra de la moto color Gris, Modelo SKYWAVE, Serial CJ41A-102936, Marca Suzuky, Año 1997, expedida por la compañía INTERNATIONAL TRADING COMPANY, C.A.; copia del Registro Mercantil de la empresa KIO MOTORS, C.A. y copia de los manifiestos de importación, pertenecientes a la moto antes mencionada, los cuales fueron consignados por el ciudadano JULIAT OLIVO ALFONZO en su carcter de asistentes de ventas de la Compañía KIO MOTORS, C.A., donde se evidencia que el ciudadano Jaime Juliano Escobar adquirió de la Sociedad Mercantil INTERNATIONAL TRADING COMPANY, C.A., según factura Nro. 0996, de fecha 10-09-2001, el vehículo up-supra indicado.
Resultado de Experticia de Seriales y Avalúo Real, de fecha 23 de Enero de 2.003, verificada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en el vehículo Marca: Suzuky, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Modelo: SKYWAVE 250, Serial del Motor J429-107750, Serial del Cuadro: CJ41A-10296, Año 1999, Color: Vino Tinto, Sin placa identificativa, descrito en los autos, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
"CONCLUSIONES: ...Vista las condiciones en que se encuentra el cuadro del vehículo automotor inspeccionado, el mismo no pudo ser identificado. Es todo".-
Resultado de Dictamen Pericial de Vehículo, de fecha 28 de Mayo de 2.004, Nro. CO-LC-LCO-049, verificada por el Laboratorio Científico Oriente de la Guardia Nacional, en el vehículo Marca: Suzuky, Clase: Moto, Tipo: Paseo, Uso: Particular, Modelo: SKYWAVE 250, Serial del Motor J429-107750, Año 1999, Color: Vino Tinto, Sin placa identificativa, descrito en los autos, en la cual se deja constancia de lo siguiente: "CONCLUSIONES: ...Son Autenticos".-
Por auto de fecha 02 de Julio de 2.003, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, niega la entrega material del vehículo de marras, al ciudadano LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO, en virtud que existen dos solicitudes en relación al mismo vehículo, que existen dos derechos invocados, tanto de propiedad como de posesión, siendo la primera de ellas la alegada por el ciudadano ESCOBAR JAIME GIULIANO, y evidenciandose asimismo del expediente la comisión de un presunto delito contemplado en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en fecha 21-10-2002, en perjuicio de LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO.-
En fecha 30/07/2003 este Tribunal fija Audiencia a los fines de dilucidar acerca de la entrega material del bien cuestionado, toda vez que está requerido por JAIME GIULIANO ESCOBAR y LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO, fijandola par el 27 de Agosto del 2003.-
En fecha 27 de Agosto de 2.003, se difiere la Audiencia en cuestión, por la incomparecencia de LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO, difiriendola para el día 16/09/2003.
En fecha 16 de Septiembre de 2.003, se difiere la Audiencia en cuestión, por la incomparecencia de LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO, difiriendola para el día 14/10/2003, siendo diferida por auto de fecha 30/09/2003, acordando fijar una nueva fecha para la audiencia quedando nuevamente fijada para el día 24/11/2003.
En fecha 24 de Noviembre de 2.003, se difiere la Audiencia en cuestión, por la incomparecencia de las partes, difiriendola para el día 19/01/2004.
Por auto de fecha 29/01/2004, se acuerda suspender la celebración de la referida audiencia, hasta tanto se obtengan las resultas de las diligencias ordenadas por este Tribunal y cualquier otra que estime conveniente, para luego dictaminar en buen derecho a quien hacerle la entrega material del descrito bien mueble, si procediera dicha entrega.-
En fecha 15/09/2004, este Tribunal acuerda fijar la oportunidad para realizar la audiencia oral para el día, 24/09/2004.-
Por auto de fecha 27/09/2004 se difiere en virtud de que el tribunal no se encontraba dando despacho el día 24/09/2004 por quebranro de salud de la Juez a cargo del Tribunal y se acuerda fijar el acto para el día 04/10/2004.-
En fecha 04/10/2004 la DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Control N° 5, se inhibe de la presente causa, correspondiendole por distribución al Tribunal de Control N° 3, quien por auto de fecha 25/10/2004 fija para el día 02/12/2004 la audiencia oral a los fines de decvidir sobre la reclamación del vehículo objeto de la presente solicitud. Posteriormente, por auto de fecha 04/11/2004, este Tribunal de Control N° 5, a cargo de quien suscribe da por recibida la causa del Tribunal de Control N° 3, en virtud de haberse declaradao sin lugar la inhibición planteada por la DRA. ELIZABETH RODRIGUEZ y en consecuencia se acuerda notificar a las partes a los fines de informarles la realización de la audiencia para el día 02/12/2004 ante este Tribunal.-
En fecha 02 de Diciembre de 2.004, se verificó la Audiencia en cuestión, se dejó constancia de la comparecencia de todas las partes y una vez oída las exposiciones de los solicitantes así como la opinión del representante del Ministerio Público, de acuerdo con el artículo 311 de nuestra Ley Adjetiva Penal, se ordenó la entrega material del vehículo bajo guarda y custodia al ciudadano JAIME GIULIANO ESCOBAR, solicitado: Marca Suzuky, Modelo SKY WAVE 250, año 1.997, tipo Moto, Capacidad Dos Puestos, serial CJ41A-102936, COLOR Vino Tinto, USO pARTICULAR.-
Ahora bien, el vehículo objeto de la presente solicitud, fue retenido el 13 de Diciembre de 2.002, según Acta Policial suscrita por el Funcionario Inspector DOUGLAS CARMONA, adscrito a la dirección de operaciones de la Policia Municipal de Sotillo, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO, en fecha 21/10/2002 según expediente N° G-272.069, quien manifesto que una moto de color vino que estaba estacionado en frente de la Torre Sur era de su propiedad y que la reconocía por un tornillo en el tubo de escape, la cual le había sido robada en la Avenida Principal de Pozuelos.... Pero es el caso que se observa que JAIME JULIANO ESCOBAR, al momento de solicitar el vehículo en referencia ante la Fiscalia Sexta del Ministerio Público y luego ante este Tribunal de Control N° 5, presenta factura de compra, manifiesto de importación en originales, y luego de haber sido verifixcados los mismos se pudo constatar que le asiste la razón al considerarse propietarios del vehículo en referencia y más aún cuando en el transcurso del proceso ní en la audiencia oral el ciudadano LUIS CARLOS SALAZAR TOLEDO, no demostró su derecho legítimo como propietario del vehículo objeto de esta investigación, por su parte solo se limitó a presentar copia sijmple de factura de compra y de documento de cesión ya descritos que cursan a los folios 67 al 70 de la presente causa, se debe presumir la buena fé del recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal trátase de una averiguación abierta, en la cual no se ha individualizado imputado alguno, en razón de ello, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Suzuky, Modelo SKY WAVE 250, año 1.997, tipo Moto, Capacidad Dos Puestos, serial CJ41A-102936, COLOR Vino Tinto, USO: PARTICULAR, al ciudadano JAIME GIULIANO ESCOBAR, Cédula de Identidad N° 13.318.984, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado V de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO Marca Suzuky, Modelo SKY WAVE 250, año 1.997, tipo Moto, Capacidad Dos Puestos, serial CJ41A-102936, COLOR Vino Tinto, USO: PARTICULAR, al ciudadano JAIME GIULIANO ESCOBAR, Cédula de Identidad N° 13.318.984, para su guarda y custodia, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo mencionado ut-supra, al Organo Jurisdiccional o al Ministerio Público, las veces que sean requerido por los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, líbrese el correspondiente Oficio al Encargado del Estacionamiento "Servi Gruas Anzoátegui", ubicado en la Calle Cumaná, N° 70, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, lugar donde se encuentra depositado el vehículo en cuestión, con el objeto de que se realice la entrega material. Asimismo, se acuerda librar Oficios al citado Cuerpo de Investigaciones, Delegaciones Barcelona y Puerto La Cruz, a los fines de excluir del Servicio de Inteligencia Policial (S.I.P.O.L), al automóvil arriba identificado. Se ordena la entrega de los documentos originales que cursan en el expediente, previa certificación en los autos.- Líbrense Oficio y Boletas de Notificaciones a las partes.- Cúmplase lo ordenado en la presente determinación.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERÓNICA CAÑAS IZAGUIRRE
LA SECRETARIA,
ABOG. AHIDE PADRINO