REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Diciembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-009957
ASUNTO: BP01-P-2004-000618
Visto el escrito presentado por la Dra. ODILIS CENTENO, en su condicion de Fiscal Vigésimo del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoategui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relacion con el artículo 108 ordinal 4° Ejusdem, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y a pesar de la falta de certeza, no existe razonable posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, en el hecho donde aparece señalado como imputada la ciudadana ELI MARIANELA DÌAZ GÒMEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°. 14.431.007, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacida en fecha 21-04-1978, de 26 años de edad, Estado Civil Soltera, de Oficio Ama de casa, hija de Josè Dìaz y Rosa Gòmez, residenciado en Tronconal 3º, calle 9, vereda 46, sector 2, Nº 47, Barcelona, Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir previamente observa:
De las actas que conforman las actuaciones se desprende que la ciudadana ELIS MARIANELA DIAZ GOMEZ, fue presentada por esta Representación Fiscal en fecha 17-07-2004; tal como consta el acta policial suscrita por el funcionario carlos Enrique Aguilera Ch; dejando constancia que se le incautó a la referida ciudadana en las manos un franela marca Vole Blu The Origine, color negra y beige, manga corta, que examinada como fue, como consta en reconocimeinto legal N° 311, no arrojó ningún dato de interes criminalístico a la investigación, inexistencia de elementos de convición: Ahunado esto, cabe destacar que la victima indicó en su declaración, que fueron dos sujetos desconocidos portando armas defuego lo que lo despojaron de su vehiculo y de su anillo de graduación, no haciendo mención de participación delictiva de alguna otra personade sexo femenino.
Ciertamente como lo ha manifestado la cuidadana Fiscal Vigésimo del Ministerio Público, en el presente caso el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a la imputada, toda vez que de las actuaciones practicadas no se evidencia la participacion de la imputada ELIS MARIANELA DIAZ GOMEZ en la comision del hecho por el que se le denuncia, por lo que este Tribunal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 numerales 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal por cuantro el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a imputado . Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Codigo Orgánico Procesal Penal, en donde aparece señalado como imputada la ciudadana ELIS MARIANELA DIAZ GOMEZ
Regístrece, publíquese, déjese copia, remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR FARIAS
Ale*