REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-001539

Siendo la oportunidad a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, entra este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, emitir sentencia de sobreseimiento en la causa seguida a los imputados TARCISIO HERNÀN LÒPEZ CARANAMA, venezolano, cèdula de identidad Nº 11.445.599, nacido en Caripe del Guàcharo, Estado Monagas, el dìa: 02-06-1964, hijo de Justina de Lòpez y Pedro Lòpez, Casado, oficio Supervisor de Herrerìa, domiciliado en Calle Andrès Eloy Blanco, casa Nº 21-10, Barrio Sucre, Barcelona, Estado Anzoàtegui, y REYES MENDOZA, venezolano, cèdula de dientidad Nº 5.005.991, nacido en Caucagua, Estado Miranda, el dìa: 06-01-1954, hijo de Carmen Estilita Mendoza y Benito Suàrez, oficio Latonero, residenciado en la fabrica de Lanchas, frente a la Bomba Shell y Wendys, Municipio Urbaneja, Lecherìa.

En Audiencia Preliminar celebrada por este Tribunal de Control en fecha 07 de Noviembre de 2000, el Juez para esa época Dra. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artìculo 37 del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado, considerando que se dan los supuestos establecidos en la referida norma, y los exigidos en la ley de Beneficio Sobre el Proceso Penal; decretó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, Medida Alternativa a la prosecuciòn del Proceso, en relaciòn con los imputados TARCISIO HERNÀN LÒPEZ CARANAMA y REYES MENDOZA, de la cual el representante del Ministerio Pùblico manifestò no tener ningùn tipo de objecciòn y admitido como han sido los hechos por parte del imputado, se le impuso a un Règimen de Prueba de Uno (01) año, bajo el estricto cumplimiento de las siguientes condiciones: PRIMERO: Someterse a la vigilancia del Tribunal debiendo presentarse ante este Despacho cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, todo de conformidad con lo establecido en los articulos 39, ordinal 9° del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado, en concordancia con el artíuculo 38 ejusdem.
Ahora bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones se evidencia que los acusados TARCISIO HERNÀN LÒPEZ CARANAMA y REYES MENDOZA, cumplieron durante un (01) año con cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, vale decir; se sometieron a la vigilancia del Tribunal, debiendo presentarse ante este Despacho cada treinta (30) dìas, a partir del 07 de Noviembre de 2.000, todo de conformidad con lo establecido en el artìculo 39 ordinal 9° del Còdigo Orgànico Procesal Penal derogado .

En otro orden de ideas, entiende este Tribunal de Control, que el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, precisa, que el Juez de Control convocará a una audiencia, finalizado el plazo o régimen de prueba, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa; procurando que las personas señaladas como acusadas se socialicen brevemente, se le evite un juicio y la estigmatización de la pena privativa de libertad, este Tribunal acuerda:

1) La extinción de la acción seguida a los acusados TARCISIO HERNÀN LÒPEZ CARANAMA y REYES MENDOZA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITOROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, en perjuicio de la EMPRESA DROVENSA, en virtud de haber cumplido en su totalidad con el Régimen de Prueba acordado por este Tribunal en fecha 07/11/2000 y del cual consta a los autos, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, y el consiguiente SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° ejusdem, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es que se pone término al presente procedimiento y cesa la Medidas impuestas por este Tribunal de Control N° 5 en 07/11/2000. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los acusados TARCISIO HERNÀN LÒPEZ CARANAMA y REYES MENDOZA, plenamente identificados a los autos, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal, por Extinción de la acción penal, de conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7° y 324 ordinal del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo efecto conforme al artículo 319 ibidem; es poner término al presente procedimiento y cesa la Medida impuesta por este Tribunal de Control N° 5 en 07/11/2000.

Publíquese, regístrese la presente decisión, Notifiquese a la víctima de conformidad con el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, librese oficio al Jefe del Alguacilazgo y remítase al Tribunal de Ejecución correspondiente en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA,

ABG. AHIDE PADRINO.