REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009705
ASUNTO : BP01-S-2003-009705

Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON, en su condicion de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa, a favor de la imputada MARIANELLA PEREZ, de nacionalidad venezolana, no conociéndose más datos sobre su identificacion, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° Ejusdem, en relacion con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, por la comision del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana DARLIN CORINA TARACHE TABATA, (Adolescente), este Tribunal para decidir previamente observa:

Se inicio la presente investigacion por Auto de Proceder de fecha 28 de Abril de 2000, dictado por el Instituto Autonomo de Policía del Municipio Bolívar, con vista al Acta Policial de fecha 04 de Abril de 2000, en virtud de la Denuncia Común de fecha 14 de Abril de 2000, formulada por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TABATA PAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de Profesion u Oficio Secretaria, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.172.364, con domicilio en la Calle Democracia N° 7-169, Portugal Abajo Barcelona, Estado Anzoátegui mediante la cual señaló " Comparezco con la finalidad de denunciar a una muchachas, que el día viernes 07 de este mes, interceptaron a mi menor hija de nombre DARLIN CORINA TARACHE TABATA, de quince (15) años de edad, cuando venía del liceo y una de esas muchachas de nombre Marianella, a quien la llaman la "YAYI", le dió un golpe en la cara, en el pómulo izquierdo y cuando mi hija quizo defenderse otra muchacha de nombre Mercedes, pico una botella y le tiro a cortar la barriga y estas se encontraban en compañía de otras más, como lo son María Marquelis, y otra a quien le dicen "CHALIN"; y otras a quienes no se el nombre, a quien llaman la "YAYI" tenía un cuchillo, que si no es por un amigo de mi hija de nombre Jonathan quien evito que esas muchachas agredieran a mi hija, ellas tienen un constante acoso a mi hija en el colegio. Es Todo."

Tal hecho pudiera configurar en la comision del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, de acuerdo con el Exámen de Reconocimiento Médico Legal que corre inserto en el fólio 09 de esta causa, suscrito por experto adscrito al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), Dr. Numan Avila, en fecha 13 de Abril de 2000, signada con el Nº 606, que arroja TRAUMATISMO CONTUSO EN REGION SIGOMATICA A NIVEL DEL LADO IZQUIERDO, CON SIGNOS DE INFLAMACION, HEMATOMA, EDEMA Y DOLOR, en la víctima.

Ahora bien por el trascurso del tiempo y en vista del efecto que este produce sobre el ejercicio de la acción penal, forzosamente este Tribunal en atencion a los principios fundamentales del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la disposicion sustantiva del Código Penal, le es de imperiosa necesidad analizar la prescripcion de la accion penal en vista de la solicitud Fiscal en la presente causa:

Así tenemos que el delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES prevé una pena de prisión de Tres (03) a Doce (12) meses, de acuerdo con el artículo 415 del Código Penal Venezolano, y de acuerdo con el artículo 108 ordinal 6° prescribe por Un (01) año, el delito que sólo acarreare arresto por tiempo de Uno (01) a Seis (06) meses o multa mayor de ciento cincuenta bolívares (Bs.150,00), o suspension del ejercicio de profesion, industria o arte. En el presente caso el hecho ocurrió en fecha 07 de Abril de 2000, Aperturándose la Investigacion en fecha 28 de Abril de 2000 mediante Auto de Proceder, por lo que hasta el día de hoy han transcurrido CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, y se hace aplicable la prescripcion ordinaria prevista en el artículo 108 del Código Penal Venezolano, y visto el tiempo trascurrido, desde el cometimiento del delito hasta la presente fecha el cual supera con holgura el lapso establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano, para cuyo efecto se toma el termino medio de conformidad con lo previsto en el artículo 37 del Codigo Penal, para que opere la prescripcion en el presente caso, como en efecto se declara PRESCRITA LA ACCION PENAL. Y ASí SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 5 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, a favor del imputado MARIANELLA PEREZ, de nacionalidad venezolana, no conociéndose más datos sobre su identificacion, en los hechos denunciados por la ciudadana MARIBEL DEL VALLE TABATA PAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, de Profesion u Oficio Secretaria, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.172.364, con domicilio en la Calle Democracia N° 7-169, Portugal Abajo Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad a lo previsto en los artículos 318 ordinal 3°, y artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal en relacion con el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal Venezolano. Líbrese Oficio a los fines de que la imputada en la presente causa sea borrada de la pantalla del Sistema de Información Policial (SIPOL).

Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05


DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE

LA SECRETARIA


ABG. AHIDEE PADRINO