REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 09 de Diciembre de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-009706
Visto el escrito presentado por el DR. RICARDO MAITA LEON, en su condicion de Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Publico de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confieren el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en el que solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de la imputada, TERESA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoategui, Titular de la Cédula de Identidad N.- 8.253.086, con domicilio en el Barrio Alvarez Bajares, Sector Bella Vista, Vía Alterna, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comision del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana MARILIN DUQUE DUARTE ( Adolescente), conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Se inicio la presente investigacion por Orden de Inicio de la Investigacion fecha 01 de Febrero de 2002, dictada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripcion Judicial del Estado Anzoátegui, dirigida al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Delegacion Barcelona, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana ROSA MARGARITA DUARTE SIFONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoategui, de profesion u oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N°.- 11.418.451, con domicilio en el Barrio Alvarez Bajares de Barcelona, mediante la cual señaló " Que en el día de hoy, aproximadamente a las nueve de la noche (9:00 p.m.), una señora de nombre TERESA FERNANDEZ, quien vive cerca de mi casa, agredió a mi hija menor de nombre Marilin Duque Duarte, de trece (13) años de edad, frente a mi casa, golpeándola en el pecho y la cabeza, ya que la misma tiene problemas cardiovasculares y dicha señora la había amenazado en días anteriores. Es Todo."
Tales hechos pudieran configurar la comision del delito de LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano.
Del analisis de las Actas Procésales, se evidencia la comision de un hecho punible, pero se desprende de los autos que no existen suficientes elementos de conviccion que comprometan la responsabilidad penal del imputado, aunado a ello la circunstancia de que no hay constancia en la causa de Exámen Médico-Forense alguno que pudiera determinar el tipo de lesion sufrida por la víctima, sino que por el contrario fue consignada una Constancia Médica que no constituye prueba alguna de la lesion sufrida por la víctima. Ahora bien, con los elementos traídos al expediente, observa este tribunal que ciertamente aparece comprobado la comision un delito tipificado como LESIONES PERSONALES SIMPLES, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano, sin embargo, de ninguno de esos elementos se desprende la responsabilidad penal de persona alguna, en tal sentido se imposibilita la individualizacion del imputado, en virtud de "La falta de certeza e imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigacion", por lo cual no puede adjudicarsele el hecho a persona alguna, ya que nunca se supo con certeza quien o quienes fueron las personas que presuntamente cometiron el hecho delictivo denunciado, por lo que se declara el Sobreseimeinto de la causa. Y ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal N° 05 de Primera Instancia en Funcion de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoategui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR LA FALTA DE CERTEZA E IMPOSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION, a favor de la imputada TERESA FERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoategui, Titular de la Cédula de Identidad N.- 8.253.086, con domicilio en el Barrio Alvarez Bajares, Sector Bella Vista, Vía Alterna, Barcelona Estado Anzoátegui, en los hechos denunciados por la ciudadana ROSA MARGARITA DUARTE SIFONTES, de nacionalidad Venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoategui, de profesion u oficio del Hogar, Titular de la Cédula de Identidad N°.- 11.418.451, con domicilio en el Barrio Alvarez Bajares de Barcelona, quien es representante de la adolescente MARILIN DUQUE DUARTE, de conformidad a lo previsto en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a los efectos de que la imputada sea borrada de pantalla.
Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05,
DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.
LA SECRETARIA
ABG. AHIDEE PADRINO