REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 9 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-016182
ASUNTO: BP01-S-2004-016182


Visto el escrito presentado por el Dr. RICRADO MAITA LEON, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control al imputado RAFAEL ANGEL CORDOVA MARCANO, para quien solicitó se le Decretara Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 6°, del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículos 377 del Código Penal; Asimismo solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, este Tribunal pasa a explanar el fundamento de la decisión dictada en Audiencia de la siguiente manera:


PRIMERO: Dada la circunstancia de modo lugar y tiempo en que fue aprehendido el Ciudadano RAFAEL ANGEL CORDOVA MARCANO y de ellos se desprende del acta policial de fecha 07/12/2004 cursante a los folios 3 y 4 de la presente causa, suscrita por funcionarios adscrito al Instituto Autónomo Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 1, donde dejan constancia de la aprehensión del referido Ciudadano en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana VIOLETA DEL VALLE ALFONZO ROMERO, quien es la representante de la niña CRISEL DEL VALLE AGUILERA ALFONZO, víctima en la presente causa, se observa la comisión de un hecho punible cuya acción penal es de acción públicas y no se encuentra prescrita y que ha sido precalificada por el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en le articulo 377 del Código penal, hay suficientes elementos de convicción que lleven a este Decisor estimar que el referido Ciudadano haya sido autor o participe en la comisión del precitado delito a saber, presenta como elementos de convicción: el acta policial, constancia médica expedida por el Laboratorio de Boyacá V de Saludan, acta de entrevista tomada a la niña CRISEL AGUILERA ALFONZO, acta de entrevista tomada a la ciudadana VIOLETA DEL VALLE ALFONZO ROMERO y partida de nacimiento de la niña en copia simple; sin embargo, no hay peligro de fuga, por cuanto el mismo manifestó tener su arraigo en la ciudad de Barcelona, lo cual hace procedente la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por el Representante del Ministerio Público, todo ello de conformidad el articulo 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se impone al imputado RAFAEL ANGEL CORDOVA MARCANO de las medidas cautelares contenidas en el artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6°, como es la presentación cada 30 días ante este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal a partir del día de mañana 10/12/2004, prohibición se salir de la jurisdicción sin la autorización del Tribunal y la prohibición de acercarse a la víctima y a sus familiares, por lo que se acuerda su libertad inmediata desde la sede de este despacho bajo las condiciones anteriormente señalada, se acuerda librar oficio al Jefe del Instituto Autónomo de la Policía Municipal Zona Policial N° 1.

SEGUNDO: Se acuerda como procedimiento a seguir el procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 280, 300 del Código Orgánico Procesal penal, acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Publico.

TERCERO: En relación a la solicitud del defensora de confianza donde solicitó en primer lugar se acordara la libertad plena en favor de su representado, este Tribunal la declara sin lugar toda vez que analizados como fueron las actuaciones presentadas por el Representante del Ministerio Público se pudo observar que estaban llenos los extremos legales a que se refiere el Articulo 250 de Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración los principios rectores de presunción de inocencia y afirmación de libertad se acordó en su favor las medidas cautelares sustitutivas requeridas por la vindicta pública a lo cual esa misma defensa estuvo de acuerdo en el caso que no se acordara la libertad plena en favor de su representado.

CUARTO: Remítase las presentes actuaciones al Ministerio Público en la oportunidad legal, a los fines de continuar con su investigación. Y ASI SE DECIDE.-

R E S O L U C I O N

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: para el ciudadano RAFAEL ANGEL CORDOVA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V- 1.190.555, quién es Venezolano, Nacido en la Ciudad de Miraflores, Caripito, Estado Monagas, donde nació el 03/12/41, de 63 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Rosa de Cordova (D) y de Rafael Antonio Cordóva (v), residenciado en Sector el Esfuerzo, Calle la linea 14133, frente al tunel; MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 Ordinales 3°, 4° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: 1.- presentarse por ante la sede de este Despacho o la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal Cada Treinta (30) días. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado sin autorización del Tribunal. Líbrese el correspondiente oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 01 participando de la Libertad del referido imputado. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 .,

DRA. LUZ VERONICA CAÑAS IZAGUIRRE.



LA SECRETARIA ,

ABOG. AHIDE PADRINO

Ale*