REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Diciembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-016624
ASUNTO : BP01-S-2004-016624

Visto el escrito presentado por el Dr. LUIS SOLANO, actuando en su carácter de Fiscal Segundo Comisionado del Ministerio Público de este Estado, quien coloca a la orden de este Tribunal de Crontrol N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado IRALDE ANTONIO ZAPATA TENÍAS (quien aparece en actas como ZAPATA ANTONIO TENIAS), capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones Policiales que se anexan, solicitando para él Libertad sin Restricciones, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y oído como fue en el acto de su declaración el imputado, debidamente asistido por su Defensor Privado, Abg. KARIN MORA, previamente designado. Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las Actas del expediente, se observa del acta policial suscrita por el funcionario Inspector Jefe CARLOS GONZALEZ, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, en la cual deja constancia de la aprehension del ciudadano YRALDE ANTONIO ZAPATA TENIAS, violentando las reglas de actuación procesal y en consecuencia el debido proceso, adicionalmente se observa que no existe elementos durante el referido procedimiento para establecer la comisión de un hecho punible, igualmente se violencia el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, considera este Tribunal que al no haberse capturado al imputado YRALDE ANTONIO ZAPATA TENIAS, de manera flagrante, la detención es ilegítima; por consiguiente, se acuerda conforme al artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCION ALGUNA a favor del Imputado YRALDE ANTONIO ZAPATA TENÍAS. Remítase oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente. Y así se decide.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA del imputado YRALDE ANTONIO ZAPATA TENIAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.763.832, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04/08/1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de Ingeniería Electrónica, hijo de los ciudadanos REINA TENIAS (v) y de YRALDE ZAPATA (v), residenciado en Las Delicias, Calle Monagas, Casa N° 01, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, conforme al artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo de este Estado, participando la libertad del imputado de autos. Remítanse las presente actuaciones, en su oportunidad legal a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 06,

DR. ELEAZAR JAVIER SALDIVIA

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. ELIZABETH MENDEZ
Resolución
Libertad sin restricción
Asunto: BP01-S-2004-016624
Fecha: 19-12-2004
EJS/raquel.-